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Más acerca de Central Castilla

Cartas 
Diario El Mercurio, Jueves 06 de Septiembre de 2012 

http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2012/09/06/central-castilla.asp


Señor Director:
El abogado Alejandro Ruiz Fabres en su carta "Fallo en caso de Central Castilla" (lunes 3 de septiembre) llama la atención respecto de una irónica carta mía, agregando, eso sí, que lo que más le sorprende del fallo de la Corte Suprema "es que derechamente se haya ignorado la norma que regula el fraccionamiento de proyectos".
Como un lego en estas materias, acudí a la Ley 19.300 "Bases Generales del Medio Ambiente" del año 1994. En la ley aparece un artículo 11 bis, que proviene de una modificación por la Ley 20.417 publicada el año 2010. En éste se puede leer: "Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Se entiende perfectamente el espíritu del legislador de evitar que se apruebe un proyecto por partes.
Enseguida volví a leer el fallo de la Corte Suprema. En el vigésimo primer considerando, la Corte Suprema menciona la ley y su modificación posterior al ingreso del proyecto Castilla, el artículo 11 bis del año 2010. Acto seguido, en el considerando vigésimo segundo y tercero del fallo, los ministros de la Corte Suprema realizan un curioso ejercicio dialéctico. Si interpreto bien a los ministros, reconocen que esta modificación no se aplicaría a este juicio porque los cambios no pueden ser retroactivos. Pero en seguida argumentan que, no obstante, "la crítica aludida, resulta efectiva" porque "existen tres unidades para una misma actividad... el puerto, la central y la conexión entre ambas". Esto me dejó muy confundido. Si bien no se puede aplicar dicha ley, igual se aplica.
Después de informarme sobre este tema, no puedo estar más de acuerdo con la conclusión a la que llegó el abogado Ruiz Fabres: "En lo personal, no tengo nada a favor o en contra de Castilla. Pero como vivo en un Estado de Derecho, me interesa que las decisiones públicas se tomen conforme a éste".
Pero frente a todo esto, surge una pregunta inquietante. Dado que los fallos de la Corte Suprema son definitivos e incuestionables, y considerando que la mayoría de los abogados tienen intereses creados -por lo tanto, un mínimo o nulo interés en cuestionar estos fallos- pareciera que prácticamente no existen instancias de accountability en materia judicial. Desde una perspectiva republicana, me parece que esta situación nos presenta un gran desafío como sociedad.
LEONIDAS MONTES LIRA
Decano Escuela de Gobierno 
Universidad Adolfo Ibáñez

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