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De penas, daños y abortos por Hernán Corral Talciani



Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
Diario La Segunda, miércoles 27 de junio de 2012

Una ola de indignación recorrió el mundo
al saberse que en una localidad de China
la joven Feng Jianmei fue forzada a abortar
para cumplir con la ley que restringe
la prole de las parejas urbanas.

Paradójicamente, hace unas semanas
un ginecólogo fue condenado
por la justicia española
por no por haber practicado 
el aborto que se le había solicitado.

Se le consideró responsable
porque la demandante alumbró
y tuvo un hijo que según ella no deseaba.
El profesional "negligente"
deberá pagar 978 euros mensuales
hasta que el niño cumpla los 25 años.
[en total, poco más de 185 
millones de pesos chilenos
al cambio de hoy.]

Podría pensarse que,
estando sancionado el aborto en Chile,
casos como el del médico español
no podrían ocurrir entre nosotros.

No es tan así, ya que la anticoncepción es legal.
De hecho el 2 de mayo, la Corte de Apelaciones
de Antofagasta dictó una sentencia
obligando a pagar perjuicios
por el nacimiento de hijas "no deseadas".

La negligencia médica imputada
fue un ligamiento de trompas 
que no resultó efectivo.

La Corte determinó que esa negligencia
produjo daños a la mujer que mantuvo
relaciones sexuales con su marido,
quedó embarazada y dio a luz
a gemelas que nacieron con síndrome de Down.

El tribunal limitó sí los perjuicios
a los gastos del parto y al daño moral
sufrido por la madre
por la depresión reactivo.

En el common law, estos cases
son conocidos como "wrongful conception"
o "wrongful birth" (concepción
o nacimientos erróneos o injustos)
y plantean la cuestión de si 
la aparición de un nuevo ser humano
debe ser considerada, contra todos
los valores de la cultura humanista,
como algo perjudicial.

No se trata de exculpar negligencias médicas
que pueden ser sancionadas por diversos instrumentos:
responsabilidad ética, penal, laboral, administrativa,
sino de determinar si un hijo puede ser calificado
como un daño indemnizable.

Nos parece que ello no es posible.
Todo el derecho se funda en la dignidad humana.
Así como condenamos que se someta
a una mujer a un aborto forzado
porque la priva a ella y a la sociedad
de un bien fundamental,
deberíamos también reprochar
que se considere como nocivo
el alumbramiento de un niño o una niña,
lo que equivale a decir 
que ojalá no hubiera existido.

En última instancia,
los perjuicios que pudieron alegarse
por dejar nacer a un hijo "no deseado"
debieran ser compensados
con los consuelos y alegrías
que, para cualquier persona sana,
reporta el hecho de devenir
en padre o madre de una nueva criatura.

Habría que reflexionar
sobre aquella vieja sentencia evangélica:
"La mujer, cuando va a dar a luz,
siente angustia porque le llegó la hora,
pero cuando nace el niño,
se olvida de su dolor,
por la alegría que siente
al ver que ha venido un niño al mundo"
(Juan 16, 21).

Esa alegría que no pudo sentir Feng Jianmei.

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