Cartas
Educación y Constitución
Diario El Mercurio
Martes 16 de Agosto de 2011
http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2011/08/16/educacion-y-constitucion.asp
Señor Director:
Parece necesario recordar a los dirigentes estudiantiles, empeñados en
imponer sus criterios y opciones ideológicas, la existencia de muy
claros principios y mandatos constitucionales obligatorios para las
autoridades públicas. Ellos son los siguientes:
En primerísimo lugar la libertad de enseñanza, ciertamente un derecho
esencial de las personas que el Estado debe "respetar y promover"
(arts. 5º y 19 Nº 11). Desde luego que este derecho también permite a
cualquier persona "abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales". Enseguida, como se reconoce a los padres el "derecho
preferente y el deber de educar a sus hijos" se obliga al propio
Estado a "otorgar especial protección al ejercicio de este derecho"
(art. 19 Nº 10 inciso 3º). Reforzando lo anterior añade la Carta
Fundamental que "los padres tienen el derecho de escoger el
establecimiento de enseñanza para sus hijos" (art. 19 Nº 11 inciso
4º).
Es evidente que la integral vigencia de estos derechos sólo es
compatible con un modelo educacional plural, esto es, colegios del
Estado y colegios particulares, ofreciendo a los padres la oportunidad
de "escoger" el establecimiento de su preferencia. Por lo demás, este
derecho de opción es verdaderamente consustancial a una democracia
abierta y real y no meramente discursiva.
Acerca de la gratuidad de la educación, reclamada por tales
dirigentes, también es oportuno recordarles que la Constitución
igualmente impone al Estado el deber de "financiar un sistema
gratuito" que haga cumplir el mandato constitucional que establece que
la educación básica y la educación media "son obligatorias" (art.19 Nº
10 inciso 5º), financiamiento éste que no es legítimo restringir sólo
a los colegios del Estado cuando existan establecimientos privados que
colaboren con eficiencia en el desafío común de educar a la juventud
chilena.
GUSTAVO CUEVAS FARREN
Profesor de Derecho Constitucional
CLASE DEL 70 SGC
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