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¿Prohibir el lucro en educación?


¿Prohibir el lucro en educación?
Diario El Mercurio, Editorial, Domingo 28 de Agosto de 2011

Prohibir el lucro en la educación —básica, media y superior— tendría
vastas consecuencias organizacionales y de dinámica en el sector,
mucho más allá de las cuantiosas indemnizaciones que procederían y las
dificultades para reemplazar los establecimientos impedidos de operar.
Desde luego, habría que definir en qué términos ocurriría eso, si
relativos o absolutos.

Si fuere en los últimos, equivaldría virtualmente al fin de la
libertad de enseñanza, por lo que cabe presumir que no se plantea eso.
Por otra parte, la labor universitaria —de instrucción, investigación
y extensión, según una definición clásica— no necesariamente supone
que quien la desarrolle sea propietario de la infraestructura que
utilice. Si una sociedad relacionada con los dueños de una universidad
provee a ésta de la infraestructura, pero se le impide cobrar un
arriendo por ella, equivale a suponer que dicha infraestructura debe
necesariamente ser donada por sus socios para poder desarrollar el
proyecto. ¿Es eso lo que se quiere? Y si la universidad arrienda la
infraestructura a un tercero no relacionado, ¿implica eso que ese
mismo proyecto universitario en tal caso sí podría desarrollarse
legítimamente? No se advierte la lógica de discriminar entre ambos
casos. Lo único que corresponde asegurar es que el valor del arriendo
sea el de mercado, pues un valor muy superior a él implicaría una
eventual extracción de utilidades.

Y en otro ámbito de la actividad universitaria, si un académico de una
universidad estatal de excelencia, contratado a tiempo completo,
complementa sus ingresos con asesorías efectuadas a empresas privadas
o públicas, y con parte de los fondos de un proyecto de investigación
en el que participa, adjudicado en concurso público, ¿se considerará
que está lucrando con su tiempo, pues éste último ya está cubierto por
su remuneración base y, en consecuencia, esos recursos adicionales que
recibe deberían ser entregados a la universidad? Y si ese académico
hace lo mismo, pero en una universidad privada, ¿estaría ésta
infringiendo la ley, extrayendo de ella excedentes mediante métodos
“ingeniosos”?

Las conclusiones a que lleva una visión fundamentalista y negativa del
lucro pueden traducirse en resultados desastrosos para la educación
chilena, pues ejemplos como los anteriores son obviamente
extrapolables a los institutos profesionales, centros de formación
técnica y colegios, inhibiendo con eso los esfuerzos educacionales
emprendedores de profesores u otros agentes, cuya actividad es
inapreciable complemento a la que realiza el Estado en esa área, con
conocidas dificultades y deficiencias. Lo importante es definir los
estándares de calidad que cabe exigir a los privados y al Estado para
hacerse acreedores a los beneficios de financiamiento, becas o
créditos estatales, y luego, obviamente, hacerlos cumplir.

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