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Perú nos gana en Ginebra


20 / Oct

Por Osvaldo Torres

Osvaldo Torres

Recientemente, el gobierno de Chile ha presentado en Ginebra el informe periódico sobre la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño y en él no se pudo integrar el cumplimiento de varias recomendaciones realizadas por el Comité de Naciones Unidas, entre otras, el que se debía tener una ley de protección integral de derechos para los niños y niñas.

En Perú, en cambio, hay un Código de Derechos del Niño desde el 2000, aprobado por el Parlamento luego de importantes discusiones. Tras 10 años de aplicación, en la actualidad se discute una reforma a ese Código, que es lo que deseo comentar, pues Perú con este proceso evidencia el retraso chileno al respecto. (Recomendamos revisar el díptico informativo sobre este debate elaborado por la sociedad civil peruana aquí).

La Comisión parlamentaria del país vecino ha realizado una serie de propuestas modificatorias que son de dulce y agraz, pero en lo sustantivo son producto de un debate amplio donde han participado decenas de instituciones, asociaciones y los propios niños. Entre las cuestiones más importantes que se debaten están:

- Sobre el derecho a la opinión de los niños existe una propuesta de modificación para que se reconozca su ejercicio, pero bajo “supervisión paterna” y lo limita a su casa y escuela. La propuesta de las organizaciones de niños y ONGs es que se reconozca el derecho de opinión de éstos en todos los asuntos que le incumben sin supervisión paterna ni limitación.

- El derecho de asociación reconocido en el Código busca ser limitado a que se asocien bajo supervisión paterna y quienes puedan registrar la organización sean mayores de 16 años. Otros opinan que este derecho no debe limitarse bastando la sola voluntad de los niños.

- El derecho a participación es ampliamente compartido como derecho a reconocerse en el espacio familiar, comunitario, escolar y en los niveles municipal, regional y nacional; da un fuerte apoyo a la promoción de su participación en las instituciones públicas y privadas.

- Por otra parte, el Código actual reconoce el derecho de los niños a no ser maltratados por sus profesores y a cuestionarlos apropiadamente en sus ideas. Sin embargo hay una moción para sacar el derecho a cuestionar al profesor.

- Se discute una propuesta de creación de Consejos Consultivos compuestos por niños y adolescentes en niveles comunales y regionales y de instituciones ligadas a la promoción de sus derechos. En tanto, otros limitan los Consejos a la participación de los adultos.

- El actual Código protege al niño de las formas más extremas de castigo y explotación pero no hay mención explícita a la violencia sexual en su contra ni a los castigos físicos y tratos humillantes. Las enmiendas buscan que se expliciten estas prácticas como contrarias a los derechos de los niños.

- Sobre los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes -mayores de 14 años- el actual Código no menciona nada y las propuestas que se debaten son el que la información sobre la sexualidad y educación en el tema sean de responsabilidad “principal” de los padres. Otro sector propone que los adolescentes tengan derecho a acceder a la información, educación y servicios directamente desde los 14 años.

- También se discute sobre la necesidad de un “lenguaje  inclusivo” que permita visibilizar las problemáticas específicas de la edad y género, con lo cual se pueden hacer distinciones sobre las particulares formas de vivir según esas variables y por tanto generar políticas apropiadas.

El debate en Perú está por terminar luego de cuatro años. Hay normas que pueden ser un retroceso respecto de la situación actual y claramente otras fortalecen el reconocimiento de derechos. En ambos casos, la discusión es amplia y beneficiosa pues el piso desde el que se inicia la discusión es un cuerpo jurídico que ha reconocido y adecuado sus normas legales a la Convención sobre los Derechos del Niño, cuestión que Chile tiene como pendiente desde 1990. Expresión de ineficacia en el uso de recursos públicos, de escaso interés en el derecho de estas personas “pequeñas” y de un retraso cultural evidente.

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