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¿Derecho a discriminar?

16 / Oct

Por Arturo Subercaseaux

Arturo Subercaseaux




El seminario del martes pasado en la Universidad Católica fue el escándalo de la semana, socialmente hablando. Políticos, ONGs, colegios médicos, profesores y estudiantes UC salieron a repudiar el sesgo profundamente homofóbico y la promoción de tratamientos médicos rechazados por la ciencia. Quienes defendieron el acto sostienen que está amparado bajo la libertad de expresión, y que las manifestaciones en contra eran ilegítimas. Más allá del legítimo debate sobre los derechos de las minorías sexuales en la sociedad, resulta fundamental hacerse la otra pregunta pendiente: ¿El discurso discriminatorio se encuentra protegido por la libertad de expresión? La respuesta no es nada simple.

Nuestra Constitución garantiza a todas las personas la “libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”. En seguida declara que esta libertad se ejerce “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades”. En este sentido no consagra ningún límite expreso a la libertad de expresión y además prohíbe la censura, limitándose el Estado a exigir que, quien en el ejercicio de la libertad de expresión cometa delitos o abusos (contra derechos de terceros), respondan por responsabilidades ulteriores.

Sin embargo, las responsabilidades ulteriores son la arista más compleja de la libertad de expresión. Significa castigar ciertos discursos, luego de emitidos, por atentar contra valores fundamentales de la sociedad democrática. En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que las responsabilidades ulteriores deben establecerse para: “a)asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Para cumplir estos objetivos se crean, por ejemplo, los delitos de injurias, calumnias y amenazas, y se prohíbe la difusión de información de carácter reservado. Así poca duda cabe qué conductas están excluidas de la esfera de la libertad de expresión por constituir delitos o abusos contra terceros.

 
Sin lugar a dudas el área más controversial es la situación del discurso de odio. La Convención Americana prohíbe “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. En este sentido, gracias a la Ley Antidiscriminación ahora se castigan los delitos de odio, es decir, aquellos cometidos con motivos discriminatorios. Sin embargo la ley no castiga la incitación al odio, esto es, una forma de expresión (oral o escrita) que incite a la discriminación, hostilidad o violencia en contra de una o más personas en virtud de su pertenencia un grupo determinado, sea este una nación, raza, religión o algún otro, o en contra del grupo mismo. La única ley que castiga la incitación al odio en Chile es la Ley de Prensa, con un enfoque muy restrictivo y que sólo ha sido usada una vez, cuando la actual senadora Lily Pérez fue víctima de acosos y ataques por ser judía.
 
La Constitución y las leyes deben orientarse a satisfacer el bien común y la convivencia democrática, así como garantizar los derechos de todas las personas frente al Estado y terceros. Como liberal afirmo sin duda alguna que la libertad de expresión es un derecho esencial e imprescindible en democracia, inalienable a la persona humana y, como tal, le corresponde el mayor ámbito posible para su ejercicio libre de impedimentos. Sin embargo, y como todo derecho, no es absoluta y tiene límites. Desde la perspectiva del principio de no agresión, pilar fundamental del liberalismo, la libertad de expresión no puede ser ejercida para atentar contra derechos de otros, como la dignidad y la honra. Así, cualquier liberal que haga suyos los principios fundamentales de la democracia no tendría reparos en coincidir que es indispensable castigar la incitación al odio. Amparar el discurso discriminatorio/odioso dentro de la libertad de expresión es desconocer en otros el derecho a que le respeten su dignidad y honra, justificando una agresión ilegítima a la dignidad en el ejercicio irresponsable de un derecho.
 
Una ley que castigue la incitación al odio es indispensable para la convivencia democrática y la tutela de derechos fundamentales, pero, al constituir un límite a la libertad de expresión, también debe ser lo más restrictiva, precisa y proporcional posible, a fin de que no se inhiba el diálogo democrático por una ley demasiado amplia o ambigua, que no genere incertidumbre si una expresión es odiosa o no y que la sanción sea correlativa a la gravedad del acto, castigando sólo en casos gravísimos. Si existe verdadera voluntad de los actores políticos, y no un show de falso pluralismo, una buena ley es posible. No perdamos esta oportunidad para un debate con altura de miras.
 

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