Artículo correspondiente al número 310 RTA CSPITAL. (7 al 20 de octubre de 2011)
Cifras de International Anticounterfeiting Coalition (IACC) revelan que entre el 5% y el 7% del comercio mundial se refiere a productos falsificados. En términos monetarios, desde 1982 el comercio global de manufacturas falsificadas ha crecido de 5,5 billones de dólares a 600 billones de dólares anualmente, lo que significa un aumento del 10.000%.Aún más, el 14 de julio último la Comisión Europea reveló a la opinión pública que los cargamentos de elementos falsificados detenidos por las aduanas europeas durante 2010 alcanzó a 80.000 casos, casi el doble que en 2009. Ello equivale a aproximadamente 103 millones de productos. Además, por primera vez este informe entregó una cuantificación estimada del valor de los productos originales, el cual asciende a más de 1 billón de euros.
En este escenario, hay que considerar que las falsificaciones afectan a productos de distinta índole. No sólo ropa, relojes, lápices, sino también, entre otros, medicamentos e incluso partes y piezas de aviones. The Food and Drug Administration (FDA) calcula que el 10% de los medicamentos comercializados en EEUU son falsificados. Por su parte, The Federal Aviation Administration estima que el 2% de los 26 millones de partes instaladas anualmente en aviones es falsificado, lo que equivale aproximadamente a 520.000 unidades.
Por Matías Somarriva Abogado Sargent & Krahn |
Por su parte la PDI, a través de su brigada especializada en este tipo de delitos (BRIDEPI) también muestra cifras importantes. En 2010 se incautaron 1.413.728 productos falsificados con un valor estimado de 4.484.774.920 de pesos, y en lo que va del 2011, las incautaciones alcanzan a 525.642, por un valor estimado de 1.923.881.600 de pesos(2).
No obstante los esfuerzos desplegados por Chile, nuestro país por quinto año consecutivo permanece en la lista roja de EEUU (Priority Watch List). Por ello es prioritario que hoy, aprovechando que se encuentra en estudio una modificación a la Ley de Propiedad Industrial, sería esperable que se introduzcan cambios tendientes a mejor la protección de las víctimas de este tipo de delitos, por ejemplo, (i) introducción de penas privativas de libertad; (ii) facultar a los policías para actuar de oficio en caso de delitos in fraganti; (iii) establecer que los infractores deban asumir el costo de bodegaje y destrucción y (iv) facilitar el otorgamiento de medidas cautelares tendientes a evitar que la infracción continúe.
Sólo de esta manera se podrá dar efectiva protección a las víctimas y, de paso, eliminar a Chile de la lista roja.
(1) Fuente: Servicio Nacional de Aduanas.
(2) Fuente: Bridepi.
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