WELCOME TO YOUR BLOG...!!!.YOU ARE N°

Función notarial y Sernac


No puede asimilarse el servicio notarial, en que está comprometida la fe pública, con el precio de una mercadería. No se trata de una industria y no está regida por las leyes del mercado, del mismo modo que no lo está cualquier otra función pública.

por Olga Feliú - 
LA DISCUSION sobre la modificación al sistema notarial se vincula siempre con la cuantía de los aranceles, olvidando la importancia que tiene la función que desarrollan estos funcionarios públicos, y que los aranceles tienen muchas soluciones posibles.

Los notarios son ministros de fe pública, y la fe pública es un bien jurídico que requiere ser protegido, tiene su origen y emana de una autoridad pública revestida de esa facultad por normas legales aprobadas por el Estado soberano. Ella está ligada con la seguridad y la normalidad en el tráfico jurídico, que permite el desarrollo de los negocios que se basan en la veracidad y que proporciona certeza y seguridad. Así ocurre con los contratos que se celebran a diario en el país y los miles de atestados que se otorgan.

La función de los notarios es de carácter jurídico, sus atestados permiten incorporar derechos en el patrimonio de las personas y sus certificaciones son auténticas, y hacen fe erga ommes. Es por ello que el Código Orgánico de Tribunales les confiere el carácter de auxiliares de la Administración de Justicia y sus decisiones reclamables a los tribunales en procedimientos breves.

En esa perspectiva, cabe analizar la conveniencia de una proposición al Congreso para entregar al Sernac el conocimiento de las reclamaciones que puedan formularse contra las actuaciones de los notarios. Al examinarla se debe tener en consideración que se trata de poderes del Estado diferentes y que a los servicios públicos les competen tareas muy diversas. Que los notarios son considerados auxiliares de la justicia porque efectivamente revisten ese carácter, su función notarial está adscrita al Poder Judicial porque ella forma parte de lo que la doctrina llama “justicia preventiva”. Evitan litigios y los documentos que autorizan son pruebas preconstituidas, decisorias en la resolución de conflictos.

No puede asimilarse el servicio notarial, en que está comprometida la fe pública, con el precio de una mercadería. No se trata de una industria y no está regida por las leyes del mercado, del mismo modo que no lo está la actividad gubernativa o cualquier otra función pública.

Por otra parte, la función de fiscalización de notarías no es propia del gobierno ni de la Administración del Estado, que son las que corresponden al Ejecutivo. Resulta difícil de comprender que en un Estado en que el Poder Ejecutivo tiene potestades que superan con creces a los otros poderes -como es admitido en forma unánime y es fácil de apreciar- se pretenda agregarle una función más. ¿Por qué debería tener esta función un órgano cuyo jefe superior es de confianza del Ejecutivo y cuya misión fundamental es la de informar al consumidor respecto de los precios de bienes y servicios de los proveedores?

Pues bien, tratándose de los aranceles, debiera aprobarse un sistema similar al de los consumos básicos de energía o sanitario, de tal manera de fijarlos sobre la base del modelo de una empresa eficiente, materia sobre la que existe amplia experiencia.

Finalmente, tampoco debiera olvidarse que el último arancel notarial fue fijado hace cinco años y no ha sido actualizado, por lo que no es de extrañar que esté desactualizado. En suma, la proposición que se dice se plantearía al legislador no debiera ser aprobada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

COMENTE SIN RESTRICCIONES PERO ATÉNGASE A SUS CONSECUENCIAS