La discusión debe abordar variadas complejidades, incluyendo la protección de las víctimas de violación y su salud, así como de inocentes que están por nacer.
EL CASO de una niña de 11 años que presenta un embarazo de 15 semanas, a raíz de haber sido víctima de violación reiterada por parte del conviviente de su madre, ha vuelto a poner en la palestra el debate sobre el aborto, con sectores que señalan que este episodio demostraría la justificación de legalizar la interrupción intencional del embarazo por razones terapéuticas y cuando este es consecuencia de una violación.
La situación puntual que ha reabierto esta discusión es especialmente compleja. A la corta edad de la menor embarazada se añade el hecho de que su propia madre ha salido en defensa del agresor de la niña, lo cual la deja en una grave condición de desamparo. Según los que promueven la justificación del aborto, al sufrimiento y los efectos psicológicos que tendrá que soportar la menor al afrontar una situación como la que atraviesa, no se le debe añadir la carga de verse obligada a tener y criar una guagua producto de una violación. Al mismo tiempo, agregan que a medida que avance su embarazo, su salud correrá creciente peligro, por lo que correspondería interrumpirlo por razones terapéuticas, con el propósito de proteger la integridad de la joven madre.
La dolorosa circunstancia que da pie a este caso no debe hacer olvidar que existe aquí otra vida en entredicho, la del feto de 15 semanas de gestación. En su condición de persona humana, éste posee los mismos derechos que cualquier individuo ya nacido, en especial el derecho a la vida, garantizado constitucionalmente en nuestro país para los que están por nacer. Por lo mismo, la discusión en torno al tema no puede conducirse sin tomar en cuenta esta realidad, pues ello equivaldría a pasar a llevar las garantías básicas de un inocente, que no tiene capacidad de defenderse y cuya existencia también se encuentra en juego.
Aunque la legislación chilena considera ilegal el aborto y establece sanciones para evitar su ocurrencia, sí reconoce la posibilidad de que se realicen intervenciones médicas cuyo objetivo sea preservar la vida de la madre y que generen, como efecto posible, pero no buscado, la muerte o un daño al nonato. Ese es el sentido del artículo 119 del Código Sanitario, que sostiene que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. En la situación de la niña de 11 años, si los médicos determinan que ella se encuentra en riesgo vital debido a las condiciones que con el tiempo adquiera su embarazo, no iría en contra de la ley anticipar el parto, tratando de preservar la vida de la madre y la del recién nacido, incluso si la subsistencia de éste no pudiera garantizarse. Esto, por supuesto, es muy distinto a ejecutar un aborto, en el cual el nonato sería eliminado directamente.
El debate sobre el aborto debe ser profundo y serio. Es natural que la discusión cobre mayor interés y urgencia cuando ocurren casos complejos, pero ello no debe oscurecer el hecho obvio de que existen en torno al tema posiciones que tienen que ver con la manera en que se privilegian los derechos de la mujer por sobre los del que está por nacer. Estas definiciones a menudo conducen a la promoción de variantes del aborto que van mucho más allá de la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o por violación. Constituiría un aporte para la transparencia del debate que dichas posturas fueran explicitadas sin ambages.
La situación puntual que ha reabierto esta discusión es especialmente compleja. A la corta edad de la menor embarazada se añade el hecho de que su propia madre ha salido en defensa del agresor de la niña, lo cual la deja en una grave condición de desamparo. Según los que promueven la justificación del aborto, al sufrimiento y los efectos psicológicos que tendrá que soportar la menor al afrontar una situación como la que atraviesa, no se le debe añadir la carga de verse obligada a tener y criar una guagua producto de una violación. Al mismo tiempo, agregan que a medida que avance su embarazo, su salud correrá creciente peligro, por lo que correspondería interrumpirlo por razones terapéuticas, con el propósito de proteger la integridad de la joven madre.
La dolorosa circunstancia que da pie a este caso no debe hacer olvidar que existe aquí otra vida en entredicho, la del feto de 15 semanas de gestación. En su condición de persona humana, éste posee los mismos derechos que cualquier individuo ya nacido, en especial el derecho a la vida, garantizado constitucionalmente en nuestro país para los que están por nacer. Por lo mismo, la discusión en torno al tema no puede conducirse sin tomar en cuenta esta realidad, pues ello equivaldría a pasar a llevar las garantías básicas de un inocente, que no tiene capacidad de defenderse y cuya existencia también se encuentra en juego.
Aunque la legislación chilena considera ilegal el aborto y establece sanciones para evitar su ocurrencia, sí reconoce la posibilidad de que se realicen intervenciones médicas cuyo objetivo sea preservar la vida de la madre y que generen, como efecto posible, pero no buscado, la muerte o un daño al nonato. Ese es el sentido del artículo 119 del Código Sanitario, que sostiene que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. En la situación de la niña de 11 años, si los médicos determinan que ella se encuentra en riesgo vital debido a las condiciones que con el tiempo adquiera su embarazo, no iría en contra de la ley anticipar el parto, tratando de preservar la vida de la madre y la del recién nacido, incluso si la subsistencia de éste no pudiera garantizarse. Esto, por supuesto, es muy distinto a ejecutar un aborto, en el cual el nonato sería eliminado directamente.
El debate sobre el aborto debe ser profundo y serio. Es natural que la discusión cobre mayor interés y urgencia cuando ocurren casos complejos, pero ello no debe oscurecer el hecho obvio de que existen en torno al tema posiciones que tienen que ver con la manera en que se privilegian los derechos de la mujer por sobre los del que está por nacer. Estas definiciones a menudo conducen a la promoción de variantes del aborto que van mucho más allá de la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o por violación. Constituiría un aporte para la transparencia del debate que dichas posturas fueran explicitadas sin ambages.
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