Aldo González
Doctor en Economía, Universidad de Toulouse
Profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Chile
Diario El Mercurio, Economía y Negocios, domingo 11/12/2011
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) sorprendió al país con una denuncia por colusión. La demanda presentada por la FNE señala que las empresas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, que venden el 93% del consumo nacional de carne de pollo, fijan conjuntamente la producción agregada y se asignan cuotas en el mercado doméstico de tal producto. Este acuerdo ilegal de reparto de mercado ocurre desde hace 10 años.
Aparte de la gravedad de lo denunciado, uno de los hechos relevantes del caso, es el rol jugado por la Asociación Gremial (AG) que reúne a las tres empresas acusadas, en la operación del presunto cartel. Era a través de la Asociación de Productores Avícolas (APA) que las empresas decidían la producción a nivel agregado e individual de cada firma y también monitoreaban su cumplimiento. En la práctica, la APA cumplía el rol de una agencia planificadora estatal, pero con un objetivo distinto del que se esperaría de un regulador. Tal sería la relevancia de la APA, que la FNE, junto con pedir las multas, solicitó ante el Tribunal su disolución.
Desde los inicios de la aplicación de las leyes antitrust en Estados Unidos en el siglo pasado, hemos visto AG envueltas en eventos de colusión. Dado que su rol es defender los intereses del sector, es probable que las AG se conviertan en el lugar privilegiado de coordinación, si sus asociadas cruzan el límite de la legalidad y optan por coludirse. A diferencia de la competencia, la colusión requiere de coordinación entre las partes. Se deben acordar los precios y repartos de mercado, y también hacer el enforcement del acuerdo. Debido a la inherente inestabilidad de los carteles, siempre habrá incentivos a actuar individualmente y producir más o vender más barato que lo acordado. Además se requiere una instancia donde discutir cómo acomodarse ante cambios en las variables fundamentales del mercado en que operan. Todo esto lo provee la AG.
Si las AG pueden convertirse en vehículos de colusión, ¿debemos prohibir su existencia? La respuesta es no, puesto que éstas cumplen diversas funciones que no dañan la competencia, como por ejemplo, promover el consumo de su producto. Debe, eso sí, existir claridad en lo que se puede y lo que no se puede hacer. Fijar precios o cantidades a producir por cada socio es abiertamente ilegal. Sin embargo, hay acciones más sutiles que pueden facilitar de modo indirecto pero efectivo la colusión. Compartir información sobre cantidades producidas, identidad de clientes o precios fijados a nivel individual, es una de ellas, pues permite detectar las desviaciones de un acuerdo colusivo, favoreciendo la estabilidad del cartel. Mientras más probable es que me detecten si hago trampa a mis socios del cartel, menos ganas tendré de desviarme del acuerdo. Aunque resulte paradójico, la transparencia entre firmas puede resultar contraproducente para la competencia. Solo en un mercado perfectamente competitivo, el diseminar la información entre las firmas sería positivo. Sin embargo, en mercados oligopólicos, donde existen barreras a la entrada, el conocimiento mutuo de las acciones de los competidores puede terminar afectando la rivalidad entre empresas. Por otro lado, se debe tener en cuenta que si compartir información reduce los precios y mejora la competencia, es improbable que las empresas opten por emprender tal acción conjuntamente.
Hay casos concretos donde la autoridad ha declarado como ilegal el intercambio de información entre competidores. La comisión europea (1992) consideró que el detallado registro de ventas de tractores que mantenía la Asociación de Ingenieros Agrícolas del Reino Unido era anticompetitivo. El sistema permitía a los fabricantes identificar fácilmente cuánto y a quién vendía cada firma.
Al respecto, Arthur J. Eddy, autor del libro "La nueva competencia" (1912), ya advertía los peligros que la competencia desatada producía en la industria. Para él, compartir información acerca de ofertas y precios entre las empresas, era una forma de mantener los precios a niveles razonables... para las empresas, por supuesto.
Una de las reglas básicas de las economías de mercado, es que las empresas fijan sus precios o cantidades de manera individual y no conjuntamente. A eso se le llama competencia. Si una firma estima que, en competencia, los precios o rentabilidades son muy bajos, entonces la solución es la salida del mercado o la mejora del producto. Lo que en ningún caso es aceptable, es que coordinadamente decidan cuál es el precio, rentabilidad o producción total que debe haber en el mercado.
De ser ciertos los hechos denunciados por la Fiscalía, estamos en presencia de un cartel, que operaba a través de la asociación gremial que agrupaba a las empresas del sector. Si bien muchas de las tareas de estas asociaciones son legítimas, es útil que comprendan cuál es el límite a no traspasar, de modo que no se conviertan en agentes que faciliten la colusión entre sus miembros.
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