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Primera vuelta de los alegatos en La Haya por Fernando Thauby



Diario La Tercera, viernes 7 de diciembre de 2012
http://blog.latercera.com/blog/fthauby/entry/primera_vuelta_de_los_alegatos

Con motivo de la primera vuelta de las presentaciones orales de Chile y Perú en la Corte Internacional de Justicia (en adelante “La Haya”) han surgido una gran cantidad de opiniones y especulaciones que generan un panorama confuso para la mayoría de los lectores. Creo que a esta altura del tema, deberíamos tratar de esclarecer tres asuntos principales: 1.- Cuál es la estrategia de Chile y la de Perú en estos alegatos y en qué elementos se basan cada una de ellas. 2.- Por qué estamos en La Haya. ¿Habían otras alternativas?. 3.- Para que ha servido el poder militar en esta crisis. Indudablemente esto no agota, ni mucho menos, el tema, pero nos proporcionará una buena base para ulteriores análisis.
La justicia internacional es una materia poco conocida por la generalidad de las personas, por lo que parece importante comenzar esclareciendo algunos de sus elementos más significativos. A diferencia de lo que sucede con la justicia nacional o interna de los países  no hay una autoridad global que dicte las leyes; ni un sistema judicial único -reconocido universalmente y obligatorio para todos los estados-; tampoco existen los elementos de coacción (policías y prisión) que impongan los fallos o dictámenes y sancione a quienes vulneren los derechos de los demás estados y de las personas.
 En general las relaciones internacionales son relaciones de Poder, en que los estados más fuertes imponen su voluntad a los otros miembros de la comunidad. Con el avance de la civilización la sociedad de las naciones ha ido creando una red de instituciones que intenta limitar en algún grado el ejercicio crudo del poder, consiguiendo avances destacables pero sin lograrlo por completo. La prisión prolongada y arbitraria de  los presuntos terroristas encarcelados en la prisión de Guantánamo, o el rechazo de Argentina al Laudo Arbitral con motivo de la delimitación austral con Chile en 1978 muestran con claridad los límites de estas instituciones cuando enfrentan a estados decididos a ejercer su poder.
Existen tres grandes aproximaciones al derecho: 
- El derecho escrito, derivado del derecho romano, que se aplica en los estados europeos y en Chile, en que existen códigos o conjuntos de leyes escritas que los jueces “deben” aplicar. 
- El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common Law) que los jueces “interpretan”, y 
- El derecho natural, que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre, inalienables e innatos desde su misma existencia. 
En el caso nuestro en La Haya, la Corte Internacional de Justicia considera tres fuentes principales: Los Tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales y rigen las relaciones entre los Estados; los Usos y Costumbre internacionales y los Principios Generales del Derecho.
Mirado desde otro ángulo, es necesario tener presente que para dirimir conflictos internacionales en forma pacífica, existen varios procedimientos considerados en la costumbre internacional: 
- Las negociaciones, que se basan en el contacto directo entre los Estados envueltos en la controversia procurando llegar a un arreglo entre ellos, es el método diplomático más antiguo. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someter un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. 
- Los buenos oficios y la  mediación. Se habla de “buenos oficios” cuando un tercero procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer estado puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Por otro lado, en la Mediación puede incluirse una propuesta para solucionar el conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las partes en litigio. Este fue el caso de la Mediación Papal entre Chile  Argentina en 1978.
- La conciliación tiene un aspecto semi-judicial. La comisión encargada de conciliar tiene que esclarecer los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes. La decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. 
- El arbitraje se trata de un medio de arreglo en el que, con el consentimiento de las partes implicadas, un tercero imparcial constituido ad hoc -el órgano arbitral-, examina una controversia concreta que concluye con una resolución vinculante y de cumplimiento obligatorio. 
- El arreglo judicial internacional se basa en un órgano permanente, independiente e imparcial que resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicación del Derecho Internacional. Un ejemplo de éste tipo es la Corte Internacional de Justicia. 
Las Estrategias: Con estos antecedentes a la vista podemos apreciar que Perú adoptó una estrategia consistente en pretender que los Acuerdos de 1952 y 1954 no constituyen tratados de límites marítimos y que por tanto Chile no puede hacer uso del primero y más importante recurso del derecho, la existencia de Tratados entre las partes. Para probar su punto, Perú destaca que no se cumplieron todas las formalidades que acompañan la subscripción de los Tratados internacionales 
Si logra que los jueces acepten que los tratados señalados no existen, a continuación se apoyará en un argumento legal derivado del derecho natural: que el espacio en disputa debe distribuirse “equitativamente”, es decir, trazarse una línea bisectriz que divida en dos partes iguales el espacio marítimo disputado. Este recurso al derecho natural está de moda en los medios judiciales tanto internos como internacionales y apuntan a reducir las diferencias entre países, redistribuir los recursos y a favorecer a los más débiles, restando importancia a los derechos de los más fuertes por el solo hecho de serlos. Es la contra cara de la política basada en el poder nacional.
Chile por su parte, sostiene que los Acuerdos de 1952 y 1954 si son Tratados internacionales y que su existencia está confirmada por los Usos y Costumbres del sistema internacional, que constituye una de la fuentes del derecho. Para probar su punto muestra que tanto Perú como Chile y como muchos otros países se comportaron aceptando la existencia de un límite geográfico y político determinado por el paralelo trazado en los dos tratados ya señalados; que la comunidad y los organismos internacionales asignaron a Chile responsabilidades y tareas en dicho espacio correspondientes al ejercicio de su soberanía completa y total durante 60 años, y es más, que el mismo Perú se comportó en esos espacios aceptando de hecho y de derecho la soberanía chilena. En breve, para Chile tanto o más importante que los documentos en si mismos, es el comportamiento de los estados y organismos internacionales reconociendo la soberanía de Chile sobre esas aguas. En este sentido un elemento importante de la estrategia chilena es el aporte de una gran cantidad de pruebas documentales respecto a que esa delimitación y la soberanía que ella asigna a Chile era aceptada y respetada no solo por otras naciones del mundo sino por parte del mismo Perú.

¿Por qué estamos en la Haya?. Como vimos, existen varias maneras de enfrentar y resolver las disputas internacionales y Chile al suscribir el Pacto de Bogotá se limitó voluntariamente y en forma exclusiva a una sola de ellas: el arreglo judicial internacional basado en la Corte Internacional de Justicia (La Haya). Esta fue una elección política y no un mandato divino y así como ingresamos podemos salirnos. La clave es cuál determinar cuál de esas opciones es la más conveniente para nuestro país.
Las razones para hacernos partes del Pacto de Bogotá fueron básicamente dos: primero una presunta “doctrina” legalista y americanista que pretendía erradicar las relaciones de poder entre los estados de la región y reemplazarlas por un sistema de arbitraje judicial internacional obligatorio y segundo, buscar una forma de sustraerse a las presiones militares y políticas a que los gobiernos argentinos nos sometían periódicamente para dar satisfacción a su política bioceánica, es decir de salir soberanamente al Pacífico por territorio chileno. El conflicto del Beagle puso a prueba esta ilusión y resultó un fracaso: El 18 de febrero de 1977 un tribunal formado por miembros de la Corte Internacional de Justicia, la misma corte que ahora juzga el pleito que Perú levantó contra Chile, declaró Chilenas “las Islas Picton, Nueva y Lennox y los islotes y rocas dependientes de ellas” en un fallo inapelable y de cumplimiento obligatorio para las partes, y el 25 de enero de 1978 Argentina declaró “insanablemente nulo” el Laudo y que debía “ser considerado inadmisible e inválido en si mismo”. Chile señaló su intención de ir unilateralmente -al igual que Perú hoy día- al la Corte Internacional de Justicia (La Haya) y Argentina declaró que eso constituiría casus belli, es decir causa inmediata de guerraY no pasó nada. Nadie dijo nada. Nadie hizo nada. Las potencias guardaron silencio, los hermanos latinoamericanos miraron en diversas direcciones y Chile debió enfrentar la crisis solo con sus recursos de poder. En una palabra, el Pacto de Bogotá no nos sirvió cuando lo necesitamos. Por su parte, el incumplimiento reiterado de los tratados y acuerdos comerciales, financieros, políticos, y de todo tipo, por parte de los gobiernos argentinos, es una constante que nada permite presumir que haya cambiado. Ella se mantiene sin cambios en los gobiernos civiles y militares. De izquierda, de derecha, democráticos o de facto. En el caso del conflicto por el Canal Beagle con Argentina luego del desconocimiento del fallo pasamos por las Negociaciones Directas y terminamos con una Mediación llevada a cabo por el Papa Juan Pablo II. Y si no hubo guerra no fue gracias al sistema jurídico internacional sino al poder y la voluntad de lucha mostrada por el Gobierno y el Pueblo de Chile.
Ese mismo Pacto es el que ha permitido a Perú llevarnos a un juicio en forma unilateral y que el día de mañana podría ser usado por Bolivia para intentar obtener algo a nuestra costa. Tanto Perú como Bolivia tienen en el Pacto de Bogotá una herramienta que les permite plantear pedidos sin arriesgar nada. En breve, el Pacto de Bogotá no nos protege de las presiones argentinas y nos abre a una condición de vulnerabilidad ante las peticiones de Perú y Bolivia. Por otra parte, durante los años 1966 y 1967, cuando el gobierno de Perú presidido por el general Juan Velasco Alvarado se sintió fuerte, intentó agredirnos, lo que lo hizo desistir no fue la Corte Internacional de Justicia sino que nuevamente, el poder y la voluntad de lucha mostrada por el Gobierno y el Pueblo de Chile. 
¿Por qué renunciar a todas las demás formas de negociación de conflictos y quedarnos con una que no nos sirve frente a ninguno de los tres vecinos?

La Fuerza Militar en los conflictos vecinales: Cuando las relaciones entre países se dan en términos políticos, el poder militar constituye uno de los elementos del poder nacional y cuando las resolución de las disputas entre estados se entrega a un tribunal internacional, se renuncia al empleo de esos poderes y se confía tanto en la justicia y neutralidad del tribunal como en que la contraparte cumplirá el fallo. En este segundo caso, al menos en teoría, la fuerza no sería necesaria.
La realidad muestra que con alarmante frecuencia los estados más fuertes, que se creen más fuertes o se mueven con más audacia en el ámbito de las relaciones exteriores no respetan los fallos sea porque rechazan los mecanismos judiciales acordados o porque rechazan los fallos cuando éstos no los favorecen.  Nuestra historia pasada y reciente muestra que al final Chile cuenta solo con sus propios recursos de poder para defender su integridad y honor. Asi ha sucedido en reiteradas situaciones, las más frecuentes ante nuestros vecinos Argentina y Bolivia. Recientemente un periodista nacional experto en relaciones internacionales proclamó la inutilidad de las fuerzas militares chilenas porque su existencia no había sido capaz de disuadir a tres gobiernos de Perú de llevarnos unilateralmente a La Haya. El experto olvida o desconoce dos elementos fundamentales del problema. 1.- Chile, al suscribir el Pacto de Bogotá, renuncio a la auto defensa de sus intereses y entregó esta tarea a un Tribunal Internacional y 2.- La disuasión exige dos elementos que actúan juntos: le existencia de fuerzas militares capaces y creíbles, y la voluntad del liderazgo político, que en el caso que analizamos brilló por su total ausencia. En 1975 y 76 con Perú y en 1978 con Argentina, Chile tenía fuerzas militares muy débiles y un liderazgo político fuerte, decidido y valiente, en la génesis de este caso hemos tenido FFAA fuertes y un liderazgo político vacilante, en estado mental de negación. Chile es un país serio, que cumple sus compromisos y respeta su palabra, para no volver a vernos entrampados ante maniobras de otros estados menos escrupulosos, debemos comenzar por recuperar el manejo de nuestras relaciones exteriores, mejorar los procesos de políticas públicas de seguridad y defensa, abandonar las ilusiones ideológicas y ajustarnos más a las realidades del mundo.

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