WELCOME TO YOUR BLOG...!!!.YOU ARE N°

Carretera eléctrica pública EDUARDO BITRAN

Cartas 

Director Máster en Regulación Económica UAI
Diario El Mercurio, Viernes 13 de Julio de 2012 


Señor Director:
No se arreglará el entrampamiento de los proyectos de transmisión eléctrica, con los consiguientes costos para la sociedad, con la decisión del Gobierno de no usar la facultad de expropiación del Estado para establecer la faja del troncal eléctrico.
La decisión del Gobierno no resuelve el problema de litigiosidad que implica la superposición de dos derechos: Un derecho de propiedad sobre la tierra protegido por la Constitución y el derecho de un concesionario eléctrico a establecer la servidumbre.
El problema básico es la confrontación de estos dos derechos. El obstáculo se mantiene independiente si es el Estado o un privado el que desea establecer la servidumbre eléctrica. La posibilidad de extorsión sigue vigente. En el caso del Estado, la paralización puede ser mayor, ya que no cuenta en esta área con la experiencia, y existen factores políticos que afectan su acción.
A veces, cuando el Estado es contraparte, la expectativa es que es más fácil obtener compensaciones y por tanto el incentivo a litigar puede ser mayor. En el caso de las empresas sanitarias, la ley les permite solicitar al MOP el uso de su facultad de expropiación. Este mecanismo ha funcionado muy bien por años.
La mejor solución para establecer el troncal eléctrico es que el Estado realice un estudio ambiental estratégico y defina zonas en que la faja no puede pasar y una franja privilegiada, por considerar que tiene menor impacto ambiental.
La decisión de la faja específica la debería tomar el que se adjudique el proyecto de transmisión. Los privados pueden ser más ágiles que el Estado en este proceso, si tienen la facultad de recurrir a la expropiación, una vez que han agotado el mecanismo de primera instancia, la facultad de imponer servidumbre.
Además, la reforma a la ley de concesiones eléctricas borra en una línea todo lo bueno que tiene en los artículos previos. Se crea un nuevo mecanismo para paralizar los proyectos con la inclusión de un nuevo artículo 27 ter: "Con todo quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir ante el Juez de Letras competente, quien conocerá en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. El juez sólo podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante sea irreparable".
De seguir estos enfoques, el Gobierno no estaría avanzando en proponer cambios que bajen las barreras de entrada y aumenten la competencia en el sector eléctrico. El principal beneficio de una transmisión robusta es aumentar la competencia en el sector, que hoy tiene precios más altos que los de un mercado competitivo, afectando la competitividad de toda la economía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

COMENTE SIN RESTRICCIONES PERO ATÉNGASE A SUS CONSECUENCIAS