WELCOME TO YOUR BLOG...!!!.YOU ARE N°

Cartas Corte Suprema y el proyecto Castilla



Jorge Bermúdez

Profesor de Derecho Administrativo y Ambiental Universidad Católica de Valparaíso


Diario El Mercurio,Miércoles 05 de Septiembre de 2012 


Señor Director:
El fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema sobre el proyecto Castilla ha generado una verdadera conmoción en el mundo empresarial, ya que una serie de proyectos que contaban con la operación de dicha generadora eléctrica deberán ser redireccionados o reformulados.
Al respecto, cuesta entender la reacción de connotados abogados y profesores de derecho, quienes han tildado el fallo desde supremazo o erróneo en la interpretación de la ley ambiental (Cordero Vega), pasando por una institucionalidad infantil (Alburquenque) y como un fallo que supone actos de gobierno (García-Huidobro).
Humildemente, difiero de la opinión de tan reputados juristas. A mi entender, la sentencia no permite decir nada de eso. En primer término, el fallo pone de manifiesto algo evidente: el puerto y la termoeléctrica están unidos, y uno no existe sin el otro. Específicamente, la sentencia indica que la forma en que puerto y central se conectan también debe ser objeto de evaluación, e incluso da un ejemplo: en uno de los estudios se indica que el carbón se transportará por cintas y en otro con camiones.
El segundo aspecto radica en la calificación de industria molesta de la termoeléctrica. En este punto, lo que dice la sentencia es que para realizar esa calificación es necesario modelar una serie de otros contaminantes que serán emitidos, los que no fueron evaluados ambientalmente para dicha calificación.
Entonces, para que la institucionalidad ambiental funcione tienen que colaborar todos, partiendo por los que deben presentar un proyecto completo y también por los que lo evalúan. No se trata entonces de que puerto y central debían contenerse en un solo estudio de impacto ambiental y que esto supone una errónea interpretación de la ley ambiental o que la Corte Suprema se inmiscuye en actos de gobierno definiendo la matriz energética, sino de algo mucho más simple y administrativo, y es que al menos uno de los estudios debía decir claramente y evaluar cómo se llevaría el carbón hasta la termoeléctrica.
Seguidamente, no es que el fallo diga que la industria era contaminante, sino que para calificarla de "simplemente molesta" hay que contemplar y evaluar todos los contaminantes, y no sólo algunos de ellos.
Entonces, corresponde preguntarse si la Tercera Sala hubiere cumplido con el deber que le impone la Constitución de "restablecer el imperio del derecho" si hubiese soslayado esas dos graves omisiones. Obviamente que no. Por eso sigue llamando la atención la reacción de los juristas. Parece que en todo esto se nos ha olvidado la Constitución, o, más sencillo, parece que de esto se trata el Estado de Derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

COMENTE SIN RESTRICCIONES PERO ATÉNGASE A SUS CONSECUENCIAS