Sábado 26 de Noviembre de 2011
Señor Director:
El Proyecto de Ley sobre Derechos del Paciente (Boletín Nº 4398-11) fue recientemente aprobado por el Senado con importantes modificaciones. La versión actual limita y condiciona el ejercicio del derecho de las personas en salud, particularmente en su competencia para rechazar tratamientos. Sin embargo, lo más grave es que se eliminaron diversos artículos que permitían a menores de entre 14 y 18 años ejercer su autonomía respecto de la atención en salud. Se suprimió el artículo relacionado con la confidencialidad y también aquel que señalaba el derecho de cualquier persona mayor de catorce años a manifestar por escrito su voluntad de no ser informada. Creemos que estos cambios constituyen un grave error y contravienen la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por Chile en 1990.
Esta nueva versión de la Ley sobre Derechos del Paciente no reconoce el derecho de adolescentes capaces de razonar a tomar decisiones en relación con el cuidado de su salud y con el ejercicio de una sexualidad responsable. Al respecto, cabe recordar que el ejercicio de estos derechos, aun en desconocimiento de los padres, no afecta el derecho de éstos de educar a sus hijos en cuestiones de sexualidad u otros temas valóricos.
Estas consideraciones se basan en reconocer la “doctrina del menor maduro” y en el respeto a los principios de la bioética. Por razones de justicia no es aceptable la discriminación por razones de edad, y el principio de autonomía fundamenta el respeto a la privacidad y el derecho de toda persona competente, debidamente informada y no presionada, a definir el cuidado de su salud aceptando o rechazando tratamientos.
Sofía Salas Ibarra
Directora Escuela de Medicina
Universidad Diego Portales
Juan Pablo Beca
Centro de Bioética
Clínica Alemana-Universidad del Desarrollo
Estas consideraciones se basan en reconocer la “doctrina del menor maduro” y en el respeto a los principios de la bioética. Por razones de justicia no es aceptable la discriminación por razones de edad, y el principio de autonomía fundamenta el respeto a la privacidad y el derecho de toda persona competente, debidamente informada y no presionada, a definir el cuidado de su salud aceptando o rechazando tratamientos.
Sofía Salas Ibarra
Directora Escuela de Medicina
Universidad Diego Portales
Juan Pablo Beca
Centro de Bioética
Clínica Alemana-Universidad del Desarrollo
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