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Asesinato de imagen

AXEL BUCHHEISTER,educación

En un país donde rige el estado de derecho una reforma educacional como la que está ad portas de ser aprobada no sería posible... (y lo mismo vale para los conflictos en La Araucanía)‏


La reforma educacional está ad portas de ser aprobada sin ningún cambio sustancial, sino únicamente con pequeños ajustes que cumplen el rol de meros analgésicos para calmar críticas y reclamos. Más allá de los detalles, se consiguió el objetivo de erradicar el lucro, la selección y el copago en los establecimientos subvencionados. ¿Cómo todo esto mejorará la calidad de la educación? Nadie lo ha explicado, pero parece no importar.
En un país donde rige el estado de derecho lo anterior no sería posible, pues la reforma en todos esos aspectos es frontalmente inconstitucional. Afectan la libertad de enseñanza y en forma sorprendente, la autonomía de las personas para hacer algo tan simple como esforzarse y contribuir económicamente a mejorar la educación de sus hijos.
El argumento usado es que hay envueltas platas públicas, de forma que el Estado puede condicionar y restringir, lo que es falso de cara a la Constitución.
Tomemos el caso del lucro. La garantía constitucional sobre la libertad de enseñanza es categórica: se “asegura a todas las personas… el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales… (el que) no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”. En ninguna parte se contempla una restricción derivada de la existencia de lucro. Al regular los subsidios u otros beneficios que entregue el Estado, la Constitución no acepta distinciones arbitrarias. Más aún, las normas constitucionales reiteradamente velan por el trato igualitario, esto es, proscriben diferencias caprichosas. Que el Estado sea “dueño” de los recursos públicos no le habilita a hacer cualquier cosa. Jamás puede discriminar arbitrariamente y si la propia Constitución permite que haya colegios con fines de lucro, es caprichoso excluirlos de los subsidios estatales. Y nadie ha demostrado que impartan una mala educación o sean los responsables de la mediocre calidad de ésta en Chile, en términos que desapareciendo el lucro en los colegios habrá por ello mayor calidad en la educación subvencionada.
El Tribunal Constitucional ha resuelto que el legislador puede colocar requisitos para acceder a las subvenciones, como es obvio, pero ellos deben ser objetivos y tener fundamento racional. Por lo mismo, es inadmisible que diga “tú no, porque persigues lucro”; y peor todavía: “aunque lo hayas hecho bien y que hasta ahora yo como Estado haya fomentado que lo hicieras”. Eso es arbitrario y carente de toda sustentación. Siendo tan claro y debiendo el proyecto de ley pasar por el Tribunal, toda esa regulación sobre el lucro debiera caerse. Y hasta hace no tanto así habría sido, pero usted y yo sabemos que ahora no es muy factible que suceda.
¿Cómo puede ser así? Porque el lucro en educación fue objeto de un asesinato de imagen (lo mismo que lo ha sido la propia Constitución) y el horno no está para bollos; la negación del rol de un tribunal. Más que el daño a la libertad de enseñanza, lo verdaderamente grave es el método que se ha asentado: demoniza algo y no tendrá derecho a nada.

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