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Deudas y corrección legislativa

Cartas
Deudas y corrección legislativa
por René Abeliuk Manasevich
Profesor de Derecho Civil
Diario El Mercurio, Miércoles 21 de Septiembre de 2011
http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2011/09/21/deudas-y-correccion-legislativ.asp

Señor Director:

Aunque conocía mucho el tema por razones profesionales, al producirse
una discusión pública sobre el tema del endeudamiento popular a raíz
del asunto de "La Polar" observé en un Diario Oficial la forma en que
la autoridad económica fija los intereses corrientes (que determinan
el interés máximo que se puede cobrar), y quedé atónito con que el
país los esté resistiendo.

Entiendo ahora el profundo descontento reinante, pues sé, por
experiencia profesional, que los sectores modestos, en general, son
estrictos cumplidores de sus deudas, pero naturalmente sólo mientras
pueden hacerlo.

Si llegan a dejar de pagar alguna cuenta se les desencadenan tres
hechos acumulativos, de acuerdo a la Ley Nº 18.010, dictada en 1981,
época aún de fuerte inflación:

1.- Si el acreedor así lo decide, se acelera el plazo, esto es,
caducan las facilidades crediticias acordadas, y se hace exigible el
total de la deuda.
2.- Sobre ese total comienzan a devengarse los intereses moratorios
pactados, que no tienen otro límite que el máximo que se puede cobrar
en materia de intereses, y
3.- Sobre el capital más sus intereses así incrementados se devengan
en la forma que se haya pactado nuevos intereses, por haberse derogado
la prohibición original del Código de Bello respecto del anatocismo,
como se llama al interés capitalizado, sobre el cual se calculan los
posteriores intereses moratorios. Eso explica las abultadas cifras
denunciadas.

Espero una corrección legislativa adecuada a una inflación de más o
menos 3% anual.

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