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La “casa de vidrio” en La Moneda



por Luis Larraín
Diario El Mercurio, Sábado 14 de Abril de 2012
http://blogs.elmercurio.com/reportajes/2012/04/14/la-casa-de-vidrio-en-la-moneda.asp


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En nuestras casas nos enseñaron, cuando éramos niños, que una carta sólo puede ser leída por su destinatario: es una comunicación privada entre quien la envió y quien está destinado a recibirla.  Violar la correspondencia ajena es una falta grave a la ética y una transgresión a las normas de convivencia entre personas. Traiciona la confianza de quien la envió y de quien la recibe, que usaron ese medio en el entendido que se trataba de una comunicación privada.

Pero el Consejo para la Transparencia pretende obligar al ministro de la Segpres, Cristián Larroulet, a dar a conocer el contenido de los correos electrónicos enviados y recibidos entre el 18 y el 21 de julio del año 2011, invocando para ello la Ley de Transparencia.

¿Puede este consejo, legítimamente, obligar al ministro a entregar esos correos electrónicos?
Creemos que no. Ninguna disposición puede afectar derechos fundamentales de las personas, como lo son el respeto y protección a la vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, protegidos por el artículo 19 de nuestra Constitución.
De hecho, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declara que los correos electrónicos constituyen una forma de comunicación privada y están, por lo tanto, protegidos por esta garantía constitucional.
Se ha argumentado, falazmente, que estaríamos ante una excepción a los derechos anteriores por tratarse, en este caso, de comunicaciones públicas. Se dice en abono de esa tesis que el mail utilizado es del dominio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que dichos correos constituirían información pública.
Pero esa argumentación no se sostiene. Los correos electrónicos enviados o recibidos por un funcionario público no constituyen actos administrativos. Esto es así por una razón muy simple: no se trata de decisiones realizadas en el ejercicio de una potestad pública. No son, en otras palabras, actos de autoridad.
En efecto, para que lo fueran, dichos actos debieran cumplir al menos un par de requisitos. En primer lugar, cierta formalidad, que no se da en este caso, ya que no se enmarca en un expediente electrónico con los requisitos establecidos en la Ley de Firma Electrónica. Las comunicaciones que cumplen este último requisito sí pueden considerarse actos de la autoridad pública.
Pero además del requisito de forma que no se cumple, hay también uno de fondo. No hay acá, en el envío de estos correos electrónicos, la voluntad de realizar un acto de autoridad pública.
El argumento de que se trata de un mail oficial es incomprensible. ¿Significa ello que si se envía un correo por un mail personal, entonces no se está obligado a revelar el contenido? Comprenderá el lector que ello produciría el efecto no deseado de otorgar menos transparencia a las actuaciones de la autoridad.
Pero habría otros efectos de este fallo que ayudan a comprender lo absurdo que resulta. Si todos los correos electrónicos de un ministro son información pública, significa que ellos no se pueden borrar y debieran quedar disponibles aún para el gobierno que les sucediera. ¿Habrán actuado así las autoridades del gobierno de Michelle Bachelet?
¿Por qué el Consejo para la Transparencia, en su voto de mayoría, promueve el fisgoneo, pasando por sobre las garantías constitucionales de los afectados? No creemos que el consejo pretenda repetir en La Moneda el espectáculo de la llamada “casa de vidrio”, que hace algunos años congregaba a multitudes frente a la habitación donde la actriz Daniela Tobar realizaba todas sus actividades cotidianas, incluyendo sus necesidades biológicas, a vista y paciencia de los mirones que no tenían nada mejor que hacer que pararse a presenciar este espectáculo.

Queremos creer que no es ése el propósito del Consejo para la Transparencia. Queremos creer, más bien, que sobró celo y faltó criterio; para interpretar correctamente nuestra institucionalidad, que nunca debiera pasar por sobre los derechos fundamentales de las personas.

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