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Incomprensible señal para el país‏



CONSTANZA HUBE, DIARIO LA TERCERA, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014HTTP://VOCES.LATERCERA.COM/2014/02/28/CONSTANZA-HUBE/VIOLENCIA-EN-LA-ARAUCANIA-MAS-ALLA-DEL-FALLO/celesteeee

Violencia en la Araucanía: más allá del fallo



Una vez conocida la sentencia del caso Luchsinger-Mackay, lo más importante junto con la determinación de culpabilidad del único imputado en el caso es que el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco -en fallo dividido- no consideró que se tratara de un delito terrorista.
Si bien es necesario analizar en profundidad el contenido de la sentencia, como para emitir una opinión fundada respecto a la calidad de los argumentos entregados por los jueces, cabe destacar que uno de ellos consideró que los hechos ocurridos en Vilcún correspondieron a conductas terroristas y que por tanto cabía la aplicación de esta ley. A esto hay que sumar también la aplicación de dicha ley en otro caso de alta connotación pública como fue el incendio en la casa Seco Fourcade. Si bien en este caso no hubo responsables, sí se consideró que los hechos tenían las características de terroristas.
En este contexto, parecen al menos desafortunadas las declaraciones de la directora del Instituto Nacional de DD.HH., quién no solo descartó la existencia de terrorismo en la Región de la Araucanía, sino que además declaró que la ley antiterrorista sería una “herramienta deslegitimada”.Sin perjuicio del derecho que tiene la directora en manifestar su opinión, parecen poco razonables sus dichos. Primero, porque los tribunales de justicia han aplicado la ley antiterrorista en el entendido que las conductas sancionadas se han ajustado a los tipos penales descritos en ella. Aunque sean escasos, el hecho de que existan condenas por delitos terroristas debe mantenernos en altera, y no es posible afirmar que no existen. Con respecto a lo segundo, bien vale la pena recordar que en en el año 2011 se perfeccionó la legislación en materia de delitos terroristas y su penalidad, con el objetivo de adecuarla a los estándares internacionales. A pesar de que se estaba viviendo un momento complejo en ese momento (huelga de hambre de comuneros mapuches), en el que se promovió por parte de algunos sectores políticos la derogación de la ley, se optó por reformarla, pero mantener su vigencia. Por lo anterior, no es posible afirmar que se trate de un mecanismo ilegítimo.
Asimismo, resulta preocupante lo anunciado por el futuro Ministro del Interior al señalar que “la ley antiterrorista no está para resolver conflictos sociales”. En primer lugar porque esta ley no tiene por objetivo perseguir personas o grupos determinados (ley es general y abstracta), sino que sancionar todos aquellos hechos que se ajusten al tipo penal descrito en la ley (delito común cometido con la finalidad de producir temor justificado en la población, o en una parte de ella, de ser víctima de delito de la misma especie). Segundo, ya que con sus dichos la futura autoridad está desestimando a priori invocar esta ley, independiente del tipo de conductas que se puedan cometer en el futuro.
Tomando en cuenta el caso Luchsinger-Mackay, Seco Fourcade y el reciente atentado incendiario en contra de una escuela rural en la Araucanía, es posible considerar las recientes declaraciones como una incomprensible señal para el país. Si bien la ley es siempre perfectible, la actitud de las autoridades debiera ser de condena de este tipo de actos, que generan tremenda sensación de inseguridad, y el repudio de la ciudadanía.

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