WELCOME TO YOUR BLOG...!!!.YOU ARE N°

¿Qué tipo de bien es la educación?

Columna de Axel Kaiser

Señor Director:

Nos referimos al interesante debate conceptual que se inició en "El Mercurio" a partir de la columna de Axel Kaiser sobre la educación.

¿Qué tipo de bien es la educación? La educación no es un bien de consumo, sino uno de inversión. La educación, como todo bien de inversión, perdura en el tiempo. Los bienes de consumo, en cambio, dejan de existir al ser usados. Es cierto, sin embargo, que los frutos de la educación pueden ser directamente de consumo -el goce que da poder leer y entender una gran obra literaria, por ejemplo- o proveer retornos una vez completada la educación, cual es el caso de las mayores rentas laborales, como tiende a suceder en el caso de las carreras profesionales.

¿Cómo financiar la educación? La educación se produce, igual que todos los bienes, con recursos laborales, capital físico y tecnología, y se caracteriza por tener una "inversión" de tiempo por parte del estudiante. Pero también hay inversión de dinero, por lo que la educación nunca es gratuita y alguien debe pagarla: los interesados y sus familias, alguna fundación, el Estado mediante el cobro de impuestos, o alguna combinación de todos ellos. La educación no solo es de interés para el educado, sino también beneficia a la sociedad, lo que sucede especialmente con la educación preescolar, básica y secundaria. Por ello, la inversión en educación debe ser financiada, en las proporciones que corresponda, por aquellos que de ella se benefician -el educado y la sociedad- sin perjuicio de que se arbitren las becas y créditos necesarios para aquellos que no tengan los recursos (propios, de la familia o de alguna fundación) necesarios para financiarla.

¿Es la educación un derecho, definido como justo, fundado o legítimo? Pensamos que sí. Para que exista igualdad de oportunidades, o para nivelar la cancha como prefieren expresarlo algunos, todos los ciudadanos, sin exclusión, deben tener la oportunidad de estudiar en instituciones educativas de calidad similar. Eso no es sinónimo de gratuidad, la que debiera regirse por los conceptos descritos en el párrafo anterior. En particular y como norma, en nuestra opinión, no existe el derecho de subsidio para quienes tienen los recursos económicos para pagar por su propia educación superior.

Matko Koljatic
Rolf Lüders 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

COMENTE SIN RESTRICCIONES PERO ATÉNGASE A SUS CONSECUENCIAS