Hay consenso sobre la necesidad de cambios, pero éstos no deben comprometer la eficacia de la supervisión y la coordinación con la política financiera.
24/06/2013 - 04:00
EL GOBIERNO presentó los lineamientos de una reforma a la institucionalidad de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que próximamente se traducirían en un proyecto de reforma legal y que buscan otorgar mayor independencia a esta entidad, por la vía de encomendar su dirección a un cuerpo colegiado y designado en forma análoga al Consejo del Banco Central. Se trata de una reforma necesaria y que en su momento fue recomendada por el comité de expertos convocados para hacer recomendaciones con miras a la modernización del mercado de capitales, pero algunos de esos lineamientos deben ser revisados para evitar que la colegialidad debilite la eficacia de la supervisión y para preservar la coherencia de la política financiera.
Cuando se destaca la importancia del carácter técnico del rol que cumplen las superintendencias, se confunde esto con la noción equivocada de que ellas no cumplirían funciones de política. Sin embargo, en la medida que las decisiones de supervisión conllevan juicios prudenciales y reflejan determinadas prioridades, las superintendencias ejecutan una política, que en el caso de la SVS forma parte de la política financiera, que también desarrollan otras superintendencias y el Banco Central. Pero esa política debe estar alejada de la partidista y guiarse por criterios estrictamente técnicos.
El proyecto reconoce en parte esta realidad, porque busca independizar a la SVS del gobierno de turno y evitar que sus decisiones se contaminen, por la vía de entregar su conducción a un consejo de cinco miembros renovados por parcialidades y sólo removibles por causales objetivas. Sin embargo, le encarga a ese cuerpo colegiado las funciones de supervisión, regulación y sancionatorias, lo que en el caso de las primeras puede redundar en una pérdida de eficacia. Por eso, cabría considerar la posibilidad de que la supervisión sea dirigida por quien encabece ese consejo, mientras que las decisiones referidas a la dictación de regulaciones generales y a la aplicación de sanciones sea ejercida colegiadamente. Otra posibilidad sería que el consejo designe a alguien para que ejerza tal función.
Un segundo aspecto a considerar es la necesidad de preservar la coordinación entre la gestión de la SVS, el resto de los órganos que ejecutan la política financiera y la autoridad responsable de la política económica -el Ministerio de Hacienda-, particularmente en períodos de inestabilidad económica. Hoy, eso está previsto en la ley y debería ser un punto importante a preservar, de la misma manera como lo ha contemplado la normativa que rige la relación entre dicho ministerio y el Banco Central.
Un aspecto que debe ser evaluado en esta reforma es la conveniencia de que se mantengan unidas en una misma entidad la supervisión de un área general, como el mercado de valores, y de una industria específica, como los seguros, considerando su distinta naturaleza y que están sometidas a modelos de supervisión diferentes.
La forma como está estructurada institucionalmente la SVS es, en términos generales, la misma que rige a las demás superintendencias -bancos, AFP, entre otras-, razón por la cual es previsible que los criterios que se fijen para orientar este proyecto sean luego aplicados en las demás entidades. Ello justifica un análisis profundo de la reforma que está planteando el gobierno y de sus efectos en la supervisión financiera.
Cuando se destaca la importancia del carácter técnico del rol que cumplen las superintendencias, se confunde esto con la noción equivocada de que ellas no cumplirían funciones de política. Sin embargo, en la medida que las decisiones de supervisión conllevan juicios prudenciales y reflejan determinadas prioridades, las superintendencias ejecutan una política, que en el caso de la SVS forma parte de la política financiera, que también desarrollan otras superintendencias y el Banco Central. Pero esa política debe estar alejada de la partidista y guiarse por criterios estrictamente técnicos.
El proyecto reconoce en parte esta realidad, porque busca independizar a la SVS del gobierno de turno y evitar que sus decisiones se contaminen, por la vía de entregar su conducción a un consejo de cinco miembros renovados por parcialidades y sólo removibles por causales objetivas. Sin embargo, le encarga a ese cuerpo colegiado las funciones de supervisión, regulación y sancionatorias, lo que en el caso de las primeras puede redundar en una pérdida de eficacia. Por eso, cabría considerar la posibilidad de que la supervisión sea dirigida por quien encabece ese consejo, mientras que las decisiones referidas a la dictación de regulaciones generales y a la aplicación de sanciones sea ejercida colegiadamente. Otra posibilidad sería que el consejo designe a alguien para que ejerza tal función.
Un segundo aspecto a considerar es la necesidad de preservar la coordinación entre la gestión de la SVS, el resto de los órganos que ejecutan la política financiera y la autoridad responsable de la política económica -el Ministerio de Hacienda-, particularmente en períodos de inestabilidad económica. Hoy, eso está previsto en la ley y debería ser un punto importante a preservar, de la misma manera como lo ha contemplado la normativa que rige la relación entre dicho ministerio y el Banco Central.
Un aspecto que debe ser evaluado en esta reforma es la conveniencia de que se mantengan unidas en una misma entidad la supervisión de un área general, como el mercado de valores, y de una industria específica, como los seguros, considerando su distinta naturaleza y que están sometidas a modelos de supervisión diferentes.
La forma como está estructurada institucionalmente la SVS es, en términos generales, la misma que rige a las demás superintendencias -bancos, AFP, entre otras-, razón por la cual es previsible que los criterios que se fijen para orientar este proyecto sean luego aplicados en las demás entidades. Ello justifica un análisis profundo de la reforma que está planteando el gobierno y de sus efectos en la supervisión financiera.
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