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Hasta la vista, baby! ¿Dónde la viste?‏


Interventeitor
por Teresa Marinovic
Diario Las Últimas Noticias
Sábado 10 de mayo de 2014

Los poderes del Interventeitor exceden 
con creces a los de cualquier superhéroe.

Porque ni Superman 
ni el Hombre Araña
tuvieron tamañas atribuciones.

De ahí que las preguntas
que formula el mundo académico
a propósito de la figura propuesta
por el Ejecutivo 
a comienzos de esta semana 
sean del todo impertinentes.

Porque la "autonomía 
y la libertad intelectual de una institución" 
o el "respeto al Estado de Derecho"
son importantes, pero no si es que
permanece abierta la incógnita esencial

¿Es siquiera posible la figura del Interventor?
¿Tiene su creación alguna posibilidad de éxito?

Porque no estamos hablando
de una institucionalidad 
que resuelva o prevenga problemas
como los que se produjeron
en la Universidad del Mar,
sino de un individuo
con más atribuciones
que las de una superintendencia.

Así las cosas 
resulta difícil tomar en serio
la iniciativa del Gobierno 
o hacer objeciones de fondo
a un proyecto mal redactado
y con faltas de ortografía,
pero como el asunto es importante,
vale la pena intentarlo.

Bachelet comienza 
reconociendo en el mensaje 
lo que no tuvo el valor de admitir 
cuando se acusó a Harald Beyer.

"La actual normativa
no contempla un marco regulatorio
que establezca infracciones
y sus correspondientes sanciones".

¿Qué quiere decir eso?

Que en la actualidad,
las únicas medidas posibles
ante un fraude en materia de educación
es que se revoque "su reconocimiento oficial,
con el correspondiente cierre de la institución".

O sea, que lo único que la autoridad
puede hacer es lo que Beyer de hecho hizo.

El proyecto en cuestión justifica,
a propósito de ese diganóstico,
la creación de la figura del Interventor
para resolver problemas que ya existen
y que afectan a miles de estudiantes.

El punto es que ignora que esos problemas
se produjeron al amparo de la institucionalidad
y no al margen de la misma: es decir,
con permisos y acreditaciones
otorgadas por el Estado.

Si el Estado no fue capaz, por tanto,
de cumplir con esas funciones,
no queda claro cómo hará
para resolver los problemas
que generó la colusión 
entre particulares inescrupulosos
y funcionarios corruptos,
ni de qué manera una sola persona
podrá asumir cuestiones que van
desde lo académico hasta lo administrativo,
pasando por lo financiero.

Es evidente que, como dicen sus detractores,
el proyecto del Gobierno se redactó
sin consideración alguna hacia 
principios básicos del Estado de Derecho.

De otra forma no se entiende
que sea el propio Ejecutivo 
quien, asumiendo una función
esencialmente jurisdiccional,
se atribuya a un mismo tiempo
la facultad para calificar 
la concurrencia de alguna causal 
que autorice la intervención 
y a la vez, por sí y ante sí, 
la designación de un interventor.

Y es evidente también
que cuando el Gobierno
se refiere a la facultad
de expropiar los bienes
que esa institución administra,
no contempla la posibilidad
de que esos bienes pertenezcan a terceros
que ninguna responsabilidad tienen en el asunto.

Los poderes del Inteventor exceden con creces
a los de cualquier superhéroe y por eso,
la principal objeción que se puede plantear
respecto de esta nueva figura es que 
su eficacia real sólo se pueda sostener 
en el papel o en el cine.

La única pregunta atinente
respecto de este asunto, por tanto,
es si Interventeitor puede tener existencia real.

Todo lo demás es superfluo.

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