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Tributar sobre una ficción legal aunque inconstitucional‏



A tres semanas de la propuesta del Ejecutivo:
Abogados concuerdan con la banca en aspectos inconstitucionales en la reforma tributaria

Expertos tributarios y constitucionales explican por qué la retención del 10% sobre rentas no percibidas que propone el proyecto podría estar contra la ley.  

por Antonia Eyzaguirre A. 
Diario El Mercurio, martes 22 de abril de 2014

Como un proyecto con puntos "inconstitucionales" definen algunos abogados tributarios y constitucionalistas la reforma tributaria que impulsa el gobierno de Michelle Bachelet.
Tres semanas lleva en discusión el proyecto en el Congreso y si bien la mayoría aplaude el objetivo que tiene la iniciativa de financiar mejoras a la educación, también hay muchos detractores. La mayoría de los sectores ya ha hecho manifiestas sus posiciones. Las industrias más rezagadas en posicionarse ante el tema han sido las compañías de seguros y la banca. Las primeras lo harán hoy y la segunda, lo hizo el sábado recién pasado (ver recuadro).
Rentas atribuidas
El presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), Jorge Awad, planteó que la retención del 10% sobre las rentas atribuidas a los accionistas de las empresas es inconstitucional.
En esa línea, el abogado Francisco Selamé, socio líder de impuestos de PwC, explica que la renta devengada es sobre la que se tiene un título o derecho independiente de su accesibilidad, y la reforma indica que los accionistas tributarán por este tipo de renta. "Cuando una sociedad anónima genera renta por cien, los accionistas no tienen un título de derecho para exigir que se les distribuyan esos cien", explica el abogado. Agrega: "Si eso se mantiene en el tiempo, todos los años tendrías que pagar impuestos sobre 100 en utilidades de 30. Te estarían haciendo tributar sobre una ficción que se aleja de la realidad".
Lo anterior generaría una discriminación, porque si una persona invierte en un depósito a plazo y recibe intereses, se pagarán impuestos sobre los intereses que efectivamente ingresen al patrimonio; pero si compra acciones tendrá que pagar sobre un dividendo que tal vez nunca ingrese al patrimonio, explica. "Así como se criticaba el FUT porque era un invento local, la misma crítica es aplicable a esto, porque no está tomado de ninguna otra legislación", enfatiza.
Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal BDO, señala que no puede haber retención sin renta pagada, y menos puede haberla sin existir título o derecho sobre la renta del contribuyente final en el nombre de quien se realiza la retención. "Esta situación infringe los principios de legalidad de los tributos en cuanto el hecho gravado no se relaciona subjetivamente con un contribuyente. Tampoco existe devengación ni percepción de la renta de parte del contribuyente principal como supuesto básico al nacimiento de la obligación tributaria, infringiéndose el principio constitucional de igualdad en cuanto a la capacidad contributiva del contribuyente", dice.
Agrega que, por otro parte, el retenedor del 10% de las utilidades atribuidas -cuando se decide no distribuir utilidades o dividendos-, mantendrá con el contribuyente final una cuenta por cobrar o préstamos en su calidad de dueño, socio o accionista. "Esto está expresamente sancionado en las normas tributarias de gasto rechazado, considerándolo como retiro encubierto".
El abogado Axel Buchheister, afirma que, de acuerdo a la Constitución, los impuestos directos tienen que aplicarse sobre la renta y no sobre el patrimonio, por lo que si una persona no ha percibido la renta y debe pagar impuestos, se estaría aplicando sobre su patrimonio y allí se podría estimar que hay una inconstitucionalidad.
Advierte que es un proyecto con variados problemas técnicos. "Existe un error garrafal en atribuir rentas en caso de sociedades anónimas abiertas. La acción es un instrumento de inversión y es de la esencia, de la lógica misma de las acciones, que el inversionista solo recibe dividendos y, por lo tanto, no puede sino tributar por los dividendos que recibe", señala Buchheister. 
"Así como se criticaba el FUT porque era un invento local, la misma crítica es aplicable a esto, porque no está tomado de ninguna legislación".
FRANCISCO SELAMÉ
SOCIO LÍDER DE IMPUESTOS DE PWC

"Es un error conceptual tener un sistema tributario que atribuye rentas a los accionistas de las sociedades anónimas abiertas".
AXEL BUCHHEISTER
ABOGADO CONSTITUCIONALISTA

"Infringe los principios de legalidad de los tributos en cuanto el hecho gravado no se relaciona subjetivamente con un contribuyente".
RODRIGO BENÍTEZ
SOCIO DE TAX & LEGAL BDO
 Preocupación de la industria bancaria
En una entrevista con "El Mercurio", el presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), Jorge Awad, declaró: "La reforma tributaria tiene aspectos legales que hacen que sea inconstitucional". Se refería sobre todo a la tributación por renta atribuida, la cual, a su juicio, consiste en una "ficción legal". "No está definido qué es una renta atribuida en la retención del 10%. Es una renta que puedes no recibir nunca", explicó. Esto porque en el proyecto se atribuyen las utilidades de las empresas a quienes aparecen como socios o accionistas al 31 de diciembre. Pero en esos momentos esas personas no 

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