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¿Cumplen con los requisitos de la ley, los nuevos directores de Codelco?


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La normativa que rige a Codelco plantea una serie de exigencias para quienes se sumen a su mesa directiva, y que en el caso de Landerretche y Contreras podrían no cumplir.
.- Acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este es uno de los requisitos que plantea la ley 20.392, que rige a Codelco, para el nombramiento de los directores de la minera estatal.
A penas anunciados los nuevos nombres que se sumarán a la mesa de la cuprífera comenzar algunas dudas respecto a si los tres nombrados por la Presidenta Bachelet cumplen a cabalidad con este requisito.
Donde no habría dudas sería sobre Laura Albornoz. La ex ministra del Servicio Nacional de la Mujer en el primer gobierno de Bachelet, dejó el cargo para sumarse a la campaña presidencial de Eduardo Frei en el balotaje de 2010. Tras el terremoto del 27F fue delegada presidencial para la reconstrucción del Maule.
En 2012 quiso ser candidata a alcaldesa por Santiago, pero perdió en las primarias de su partido. En marzo último aspiró al cupo que dejó en el Senado Ximena Rincón, pero se retiró antes que se resolviera por elección. Hasta ahora mantenía el estudio jurídico Albornoz & Abogados junto a su hermano Rodrigo y Luis López Yáñez.
No obstante, entre abogados ligados al sector minero hay dudas que tanto Landerretche y Contreras cumplan con acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.
Otros de los requisitos que plantea la ley para ser nombrado director de Codelco es no haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio.
Por su parte, serán causales de cesación en el cargo las siguientes: expiración del plazo por el que fue nombrado; renuncia presentada ante el directorio de la Empresa; incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo; incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad; inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario, y haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.
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