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Campaña de la reforma tributaria


Olga Feliú: "La campaña desconoce el respeto debido entre poderes del Estado, no reconoce el derecho a expresarse de los grupos intermedios interesados, introduce descalificaciones personalizadas y no técnicas, e importa un gasto prohibido por el legislador..."


El estudio de los proyectos legislativos por el Parlamento no debe estar presionado por grupo alguno. Tampoco por el Poder Ejecutivo que, como colegislador, goza de facultades legislativas superiores a las del propio Congreso Nacional. Desde esta perspectiva cabe analizar la campaña del Poder Ejecutivo, de público conocimiento, para convencer a la opinión pública sobre la bondad del proyecto de ley de reforma tributaria.

¿Qué se busca en ella? Que la opinión pública se convenza de que resulta muy beneficioso que se apruebe la reforma propuesta. Y cuando se obtenga el resultado esperado de la difusión del video, reforzado por las declaraciones de las autoridades, seguramente se medirá su aprobación por encuestas, las que se esgrimirán al Parlamento para obtener la aprobación del proyecto, tal como fue propuesto. Ahora bien, si el Parlamento propone modificaciones al proyecto o rechaza algunas modificaciones propuestas, con la lógica análoga al video se sostendrá -con certeza- que han triunfado en el Congreso los poderosos que no desean tributar.

Esta situación merece una reflexión.

Las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional deben estar siempre enmarcadas en el respeto mutuo y el apego irrestricto a las normas de la Carta Fundamental. Aplicar tales principios evita la confrontación y conduce a un clima interno beneficioso. Tratándose de materias legislativas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como ocurre con la reforma tributaria, contenida en 200 páginas, compete al Parlamento estudiarla, aprobarla, corregirla o rechazarla. Este estudio, complejo y laborioso, tiene un doble carácter, técnico y político, y requiere escuchar a los expertos, universidades, centros de estudio, grupos intermedios y a todo aquel que quiera dar su opinión. Necesariamente, este análisis debe ser independiente y alejado de toda presión.

El Ejecutivo tiene facultades muy poderosas en el orden legislativo que, si las incrementa con campañas que buscan volcar la opinión pública, llevan a anular la libertad de los parlamentarios para estudiar los proyectos de ley con la independencia que les corresponde tener. El desequilibrio entre los Poderes del Estado que busca imponer el criterio del Ejecutivo frente al Parlamento distorsiona la democracia y hace desaparecer el peso del Congreso.

Tampoco es positivo el discurso descalificatorio, desde el mismo gobierno o los parlamentarios que le son afines, contra los grupos intermedios de la sociedad que tienen derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean rebatidas con razones y no con descalificaciones.

Además, como los recursos estatales son escasos, y solo pueden destinarse a los fines públicos que una ley establece, y la publicidad o propaganda del Estado no está considerada legalmente como un gasto, desde muy antiguo la jurisprudencia de Contraloría objetó estos egresos. Según esa jurisprudencia, los servicios públicos no pueden efectuar publicidad, ni propaganda, salvo que se trate de ejercer sus propias funciones, o se trate de informaciones que deban dar a conocer a los usuarios para que estos accedan a las prestaciones que ellos otorgan. Como ocurre con los avisos del día en que se pagarán las pensiones, o deberán enterarse las patentes o los impuestos.

La jurisprudencia recordada fue el fundamento del precepto en la Ley de Presupuesto de 1993, introducido por indicación parlamentaria en el Senado, y mantenido sin variaciones en los sucesivos presupuestos de la nación. Más tarde, la ley Nº 19.896 aprobó una norma, no anual sino indefinida, en la Ley de Administración Financiera del Estado, que se refiere a los gastos de publicidad y propaganda con fondos públicos y que reitera que los ministerios y los órganos y servicios públicos "no podrán incurrir en otros gastos de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tenga por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan". Así, esta especie de publicidad no está autorizada por la legislación vigente.

En suma, la campaña de que se trata desconoce el respeto debido entre poderes del Estado, no reconoce el derecho a expresarse de los grupos intermedios interesados, introduce descalificaciones personalizadas y no técnicas, e importa un gasto prohibido por el legislador. La necesaria paz social y la mantención de la buena imagen del país exigen un cambio.

Olga Feliú de Ortúzar
Presidenta del Colegio de Abogados A.G.

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