Señor director:
La decisión de la Presidenta de la República me parece conveniente, aun cuando existe la necesidad de una observación definitiva; es decir, apelar al artículo 53 de los estatutos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Valoro que ella, haciendo uso de sus facultades, se haya pronunciado por una medida política y no por la que aconsejaban los abogados. Cualquiera fuese la oportunidad traería un riesgo; de haberla diferido hasta la contramemoria habría significado seguir bajo la intensa campaña comunicacional del Presidente Morales, inoculando a través de todo el mundo el virus de nación mártir, culpando a nuestro país de su falta de progreso y sensibilizando a la opinión mundial, a la cual no estarían ajenos los jueces.
Ahora la decisión está en la CIJ; de acuerdo a sus estatutos (art. 36.6), “en caso de disputa en cuanto a si la corte tiene o no jurisdicción, la corte decidirá, pudiendo incluso conforme al artículo 79 de su reglamento, con respecto a las observaciones preliminares, decidir la necesidad de pronunciarse sobre cualquier cuestión de competencia y admisibilidad por separado”.
Que “actos unilaterales” puedan generar obligaciones jurídicas no parece importar. Estos eran estudiados por más de una década bajo el patrocinio de Naciones Unidas, habiendo acordado 10 principios rectores en 2006. Aunque la demanda boliviana se funda en ellos, eso no significa que pueda prosperar en los términos en que solicita, pero sí constituyen un campo propicio para que la CIJ repita el criterio empleado en la demanda de Perú, apartándose nuevamente de lo estrictamente jurídico.
Ojalá no se reitere la grave omisión de nuestros abogados de no objetar la parte histórica, pues la corte afirmó antes que Chile y Perú no eran países vecinos al obtener sus independencias y que entre ambos estaba el territorio de Charcas, que llegó a ser la República de Bolivia en 1825.
Fernando Hormazábal Díaz
Miembro Academia de Historia Militar
La decisión de la Presidenta de la República me parece conveniente, aun cuando existe la necesidad de una observación definitiva; es decir, apelar al artículo 53 de los estatutos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Valoro que ella, haciendo uso de sus facultades, se haya pronunciado por una medida política y no por la que aconsejaban los abogados. Cualquiera fuese la oportunidad traería un riesgo; de haberla diferido hasta la contramemoria habría significado seguir bajo la intensa campaña comunicacional del Presidente Morales, inoculando a través de todo el mundo el virus de nación mártir, culpando a nuestro país de su falta de progreso y sensibilizando a la opinión mundial, a la cual no estarían ajenos los jueces.
Ahora la decisión está en la CIJ; de acuerdo a sus estatutos (art. 36.6), “en caso de disputa en cuanto a si la corte tiene o no jurisdicción, la corte decidirá, pudiendo incluso conforme al artículo 79 de su reglamento, con respecto a las observaciones preliminares, decidir la necesidad de pronunciarse sobre cualquier cuestión de competencia y admisibilidad por separado”.
Que “actos unilaterales” puedan generar obligaciones jurídicas no parece importar. Estos eran estudiados por más de una década bajo el patrocinio de Naciones Unidas, habiendo acordado 10 principios rectores en 2006. Aunque la demanda boliviana se funda en ellos, eso no significa que pueda prosperar en los términos en que solicita, pero sí constituyen un campo propicio para que la CIJ repita el criterio empleado en la demanda de Perú, apartándose nuevamente de lo estrictamente jurídico.
Ojalá no se reitere la grave omisión de nuestros abogados de no objetar la parte histórica, pues la corte afirmó antes que Chile y Perú no eran países vecinos al obtener sus independencias y que entre ambos estaba el territorio de Charcas, que llegó a ser la República de Bolivia en 1825.
Fernando Hormazábal Díaz
Miembro Academia de Historia Militar
No hay comentarios:
Publicar un comentario
COMENTE SIN RESTRICCIONES PERO ATÉNGASE A SUS CONSECUENCIAS