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Comité de Ministros y Proyecto HidroAysén


Ricardo Irarrázabal: "...quisiera recalcar la necesidad de generar los señalados estudios, los cuales, a juicio del Comité, resultaban imprescindibles para la mejor resolución de las reclamaciones...".


Uno de los proyectos cuyas reclamaciones estaban pendientes de ser resueltas por parte del Comité de Ministros correspondía al Proyecto HidroAysén. Se trataba de 35 reclamaciones. Una del titular, en que solicitaba la eliminación y modificación de 20 condiciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental, y 34 de la ciudadanía, que correspondían a 993 alegaciones.

En sesión del día 30 de enero, el Comité resolvió en su totalidad la demanda del titular, así como más de la mitad de aquellas de la ciudadanía, salvo aquellas que quedaron pendientes de ser resueltas, dados los estudios que encargó el Comité de Ministros para la mejor resolución de los temas de hidrología y de impacto del aumento demográfico en salud pública. Una vez que cada una de las resoluciones de las reclamaciones resueltas sea notificada, empieza a correr el plazo para su impugnación ante el Tribunal Ambiental, en este caso de Valdivia.

Los gremios han reaccionado en contra de estas decisiones del Comité, incluyendo gruesos epítetos de una anónima "industria eléctrica" reproducidos por "El Mercurio", basándose especialmente en la demora del Comité en resolver.

Sin entrar en descalificaciones, quisiera recalcar la necesidad de generar los señalados estudios, los cuales, a juicio del Comité, resultaban imprescindibles para la mejor resolución de las reclamaciones, con la finalidad de descartar totalmente efectos adversos significativos y de ilustrar adecuadamente los acuerdos del Comité. Estos estudios, que el mismo Estado -no el titular- encargará a terceros independientes a través de licitación pública resultan ineludibles, ya que sus resultados serán agregados formalmente al procedimiento de evaluación.

En primer lugar, tenemos el estudio encargado en temas de hidrología, lo cual fue alegado por al menos ocho reclamantes y que permitirá determinar con exactitud cuáles son los efectos de las variaciones de caudal y del fenómeno de vaciamiento de lagos interglaciares y las medidas que se tomarán para descartar efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables en aquellas zonas de riesgo en las cuales se identifiquen sectores o infraestructura existentes que puedan ser vulnerados o afectados por la agradación o degradación de riberas y/o de fondo de lecho, o en las Áreas de Valor Ambiental, para las etapas de construcción y operación del proyecto.

Son temas no menores, ya que en algunos casos supondrían en principio variaciones que podrían alcanzar los 2,5 metros. Este tema ya fue detectado por la Comisión de Evaluación Ambiental Regional, la que había ordenado como condición la elaboración de dos estudios: uno relacionado con un Informe de la Condición Inicial de la Geomorfología Fluvial y Zonas de Riesgo, y otro con un Estudio de Vaciamiento de Lagos Glaciares. Dichos informes se refieren básicamente a la situación ambiental sin proyecto, pero requerían de un complemento en cuanto a efectos ambientales, con la finalidad de que el Comité de Ministros dispusiera de información para la inclusión de exigencias y condiciones al proyecto.

Con todo, y tal como lo señala la Corte Suprema en el recurso de protección en que se recurrió en contra de la RCA del proyecto, ellos permitirán que, en caso de que las variables ambientales varíen sustantivamente en relación con lo establecido en dicho informe, se pudiera revisar la Resolución de Calificación Ambiental.

En segundo lugar, el Comité ordenó encargar un estudio acerca de los efectos del aumento demográfico en salud pública como consecuencia de la llegada de un gran número de trabajadores en la etapa de construcción (lo que en su período máximo superaría la cantidad de habitantes de la provincia), cuestión que había fundamentado el único voto de rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental Regional.

Ahora bien, el gran cuestionamiento tiene que ver con la demora del actuar del Comité. Al respecto, es importante entender no solo la cantidad de alegaciones y las complejidades técnicas de ambos temas, sino que también las implicancias del reciente fallo de la Corte Suprema respecto del proyecto Punta Alcalde, dado a conocer en el mes de enero.

El tema central que se discutió en dicho recurso de protección tuvo justamente que ver con confirmar las facultades que la ley confiere al Comité de Ministros para establecer condiciones o exigencias al proyecto, cuestión fundamental en lo tocante al presente caso, ya que cualquier sugerencia que los estudios puedan formular acerca de medidas que permitan descartar efectos significativos en el Proyecto HidroAysén tiene como base que exista dicha facultad.

Es sabido que en Chile las sentencias judiciales poseen un efecto relativo, pero nadie puede desconocer que realmente tienen un efecto, en especial en la temática ambiental. En este sentido, valga reproducir lo fallado por la Corte Suprema: "que de este modo al Comité de Ministros (...) se le otorga competencia no solo para rechazar el proyecto materia del respectivo estudio, sino que también, conforme a su inciso final, para establecer condiciones o exigencias al mismo".

Ricardo Irarrázabal Sánchez
Director Ejecutivo (PT)
Servicio de Evaluación Ambiental

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