por Jorge Quiroz
Diario El Mercurio, Miércoles 21 de mayo de 2014
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Dentro de la nutrida "Agenda de Energía" -dada a conocer recientemente, y que incluye énfasis muy relevantes para la actual coyuntura- se anuncia, por otro lado, una mayor regulación de las concesiones de distribución de gas por redes.
El actual ordenamiento legal viene dado por la Ley de Servicios de Gas, Decreto N° 323 del Ministerio de Minería, y en especial por las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.410 del año 1985, dictada antes de la interconexión gasífera con Argentina.
Como lo que se intentaba en esa época era promover las inversiones, se propició la libre iniciativa, dejando acotadas las eventuales regulaciones de mercado a situaciones contingentes. Así se estableció la posibilidad de fijar precios a una determinada empresa, solo si la rentabilidad de sus activos superaba determinados umbrales. Hasta la fecha, de mi conocimiento, dichos umbrales nunca han sido superados en las evaluaciones que periódicamente realiza la autoridad.
Esto no debiera sorprender. La historia del gas natural en Chile es una en la que el sector privado ha asumido todos los riesgos y enfrentado todas las pérdidas, incluyendo la crisis que significó el incumplimiento del protocolo de integración gasífera por parte de Argentina y que dejó a nuestro país con suministros menores al 5% del monto para el cual habían sido diseñadas las inversiones.
Los contratos " take or pay " ("tome o pague") que debió asumir el sector privado para solventar los gasoductos debieron seguir honrándose, a pesar de que los volúmenes cayeron a mínimos inviables, al tiempo de que los precios escalaban a varias veces los proyectados originalmente. Más tarde fueron también empresas del sector las que se sumaron al proyecto del Terminal de Quintero, ya como inversores directos, o bien bajo esquemas de contratos de compra a largo plazo.
En este contexto, no deja de sorprender el nuevo énfasis regulatorio. Si bien la Agenda contempla lo que sería solo un natural complemento a la regulación actual, cual es la dictación de reglamentos para fijar precios en caso de ser necesario hacerlo, en la práctica, el lenguaje, los términos y los anuncios públicos indican derechamente algo más.
A nivel verbal, el anuncio de "perfeccionamiento" de la regulación fue antecedido por alusiones a que la industria distribuidora de gas natural vendía en tres lo que compraba en uno, obviándose que por idéntica métrica deberíamos estar muy alarmados con el agua potable, donde lo que se compra en uno se vende en 20.
Desde luego, no hay de qué alarmarse, porque la variable que hace la diferencia son las inversiones realizadas en redes, que es lo que calcula rutinariamente el regulador en el marco legal actual.
En el mismo tenor, la Agenda lamenta que la regulación sea "mínima", porque "las empresas pueden decidir libremente sus tarifas". Cabe preguntarse qué habría de malo en ello. También se alega "que existirían barreras de salida... dificultándose de esta manera la competencia", lo que no parece muy distinto a otros mercados.
Asimismo, se afirma que el consumidor "depende casi exclusivamente de la regulación para resguardar sus derechos", lo que resulta al menos controversial.
Por último, mientras la legislación actual hace referencia a la rentabilidad de los activos de las empresas reales, en la Agenda se alude a una eventual tarificación por "empresa eficiente", que desde luego no es nunca la real, sino otra, imaginada por el regulador, lo que podría considerar, por ejemplo, menos activos que los efectivamente invertidos.
El modelo de empresa eficiente tiene sentido en otros casos, como el agua potable y la electricidad, donde existe un monopolio; pero es muy discutible en el caso del gas natural, donde hay competencia con sustitutos como el gas licuado de petróleo, la leña o el diésel, por nombrar solo algunos.
En suma, preocupa en esta materia que en momentos como el actual, donde el objetivo debiese ser la atracción de inversiones, la oferta de la autoridad sea más regulación.
Jorge Quiroz
Economista
El actual ordenamiento legal viene dado por la Ley de Servicios de Gas, Decreto N° 323 del Ministerio de Minería, y en especial por las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.410 del año 1985, dictada antes de la interconexión gasífera con Argentina.
Como lo que se intentaba en esa época era promover las inversiones, se propició la libre iniciativa, dejando acotadas las eventuales regulaciones de mercado a situaciones contingentes. Así se estableció la posibilidad de fijar precios a una determinada empresa, solo si la rentabilidad de sus activos superaba determinados umbrales. Hasta la fecha, de mi conocimiento, dichos umbrales nunca han sido superados en las evaluaciones que periódicamente realiza la autoridad.
Esto no debiera sorprender. La historia del gas natural en Chile es una en la que el sector privado ha asumido todos los riesgos y enfrentado todas las pérdidas, incluyendo la crisis que significó el incumplimiento del protocolo de integración gasífera por parte de Argentina y que dejó a nuestro país con suministros menores al 5% del monto para el cual habían sido diseñadas las inversiones.
Los contratos " take or pay " ("tome o pague") que debió asumir el sector privado para solventar los gasoductos debieron seguir honrándose, a pesar de que los volúmenes cayeron a mínimos inviables, al tiempo de que los precios escalaban a varias veces los proyectados originalmente. Más tarde fueron también empresas del sector las que se sumaron al proyecto del Terminal de Quintero, ya como inversores directos, o bien bajo esquemas de contratos de compra a largo plazo.
En este contexto, no deja de sorprender el nuevo énfasis regulatorio. Si bien la Agenda contempla lo que sería solo un natural complemento a la regulación actual, cual es la dictación de reglamentos para fijar precios en caso de ser necesario hacerlo, en la práctica, el lenguaje, los términos y los anuncios públicos indican derechamente algo más.
A nivel verbal, el anuncio de "perfeccionamiento" de la regulación fue antecedido por alusiones a que la industria distribuidora de gas natural vendía en tres lo que compraba en uno, obviándose que por idéntica métrica deberíamos estar muy alarmados con el agua potable, donde lo que se compra en uno se vende en 20.
Desde luego, no hay de qué alarmarse, porque la variable que hace la diferencia son las inversiones realizadas en redes, que es lo que calcula rutinariamente el regulador en el marco legal actual.
En el mismo tenor, la Agenda lamenta que la regulación sea "mínima", porque "las empresas pueden decidir libremente sus tarifas". Cabe preguntarse qué habría de malo en ello. También se alega "que existirían barreras de salida... dificultándose de esta manera la competencia", lo que no parece muy distinto a otros mercados.
Asimismo, se afirma que el consumidor "depende casi exclusivamente de la regulación para resguardar sus derechos", lo que resulta al menos controversial.
Por último, mientras la legislación actual hace referencia a la rentabilidad de los activos de las empresas reales, en la Agenda se alude a una eventual tarificación por "empresa eficiente", que desde luego no es nunca la real, sino otra, imaginada por el regulador, lo que podría considerar, por ejemplo, menos activos que los efectivamente invertidos.
El modelo de empresa eficiente tiene sentido en otros casos, como el agua potable y la electricidad, donde existe un monopolio; pero es muy discutible en el caso del gas natural, donde hay competencia con sustitutos como el gas licuado de petróleo, la leña o el diésel, por nombrar solo algunos.
En suma, preocupa en esta materia que en momentos como el actual, donde el objetivo debiese ser la atracción de inversiones, la oferta de la autoridad sea más regulación.
Jorge Quiroz
Economista
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