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La reforma tributaria y la Constitución


Todos los esfuerzos para suprimir los bolsones de evasión y racionalizar la estructura de los tributos son bienvenidos, pero en la medida en que se respete, en todo momento, los derechos constitucionales de los contribuyentes...

El Gobierno no solo ha presentado un proyecto de reforma tributaria extraordinariamente ambicioso, sino que además aspira a que sea aprobado por el Congreso con celeridad. En la visión de una parte del oficialismo, la discusión ya habría tenido lugar antes, fuera de los espacios institucionales de deliberación democrática, pero en el seno de la Nueva Mayoría. Para tales sectores, las dudas y cuestionamientos -expresados incluso por parlamentarios de la propia coalición- serían solo manifestaciones reaccionarias frente a las necesidades de crecimiento del Estado para realizar importantes reformas "desde arriba", aunque muy poco se sepa sobre su forma de concreción. En contraste, el pasado fin de semana la Presidenta Bachelet transmitió una positiva señal en el sentido de que el proyecto sería perfectible, reconociendo así las voces que sensatamente sugieren una discusión más pausada.

Entre las etapas que deberá recorrer la iniciativa se encuentra su cotejo con la Constitución Política. Un simple repaso de las principales propuestas permite avizorar que la viabilidad de varias de ellas podría terminar siendo resuelta por el Tribunal Constitucional. Tal podría ser el caso de la norma general antielusión, que resulta cuestionable desde el punto de vista del principio constitucional de legalidad de los tributos, pues permite aplicarlos por analogía a situaciones no contempladas expresamente en la ley. Junto con ella se encuentra la elevada sanción de multa para los asesores tributarios y contadores cuando, en el ejercicio de su trabajo profesional, propongan estructurar un negocio de una forma que los funcionarios del SII consideren abusiva en un análisis a posteriori . Es difícil pensar que una norma semejante no se opone, al menos en principio, a la libertad para ejercer un trabajo y sostener fundadamente una opinión profesional. Como un severo atentado contra la intimidad y el debido proceso puede considerarse la atribución que se pretende otorgar al SII para revisar los pagos que cualquier persona realiza por medios electrónicos, sin autorización judicial y, lo más grave, sin necesidad de acreditar siquiera una sospecha de comportamiento indebido por parte del contribuyente. Muy dudosa resulta también la noción de "rentas atribuidas", concepto sobre la base del cual se pretende que muchos accionistas y socios terminen pagando impuesto a la renta sobre montos que nunca perciben y sobre cuyo destino no tienen capacidad alguna de decidir. De este modo el proyecto terminaría gravando ingresos meramente eventuales y resultaría, por lo mismo, expropiatorio.

A los aspectos anteriores se suman muchos otros, como la consideración de ciertos parientes como un solo productor agrícola para efectos de excluir la aplicación del régimen de renta presunta (¿por qué alguien podría resultar perjudicado solo porque su padre o su hermano también es agricultor?) o el impuesto especial a las bebidas azucaradas (¿por qué no también a los alimentos que contienen sal u otros componentes con efectos nocivos si se consumen en exceso?). No se puede perder de vista que una reforma como la propuesta afectará derechos constitucionales. Esto no es sorprendente si se tiene en cuenta que en el origen del Estado constitucional moderno está la necesidad de poner límites a los excesos y a la arbitrariedad tributaria del soberano. Por eso, todos los esfuerzos para suprimir los bolsones de evasión y racionalizar la estructura de los tributos son bienvenidos, pero en la medida en que se respete, en todo momento, los derechos constitucionales de los contribuyentes.

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