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Observatorio judicial


Editorial del Diario El Mercurio, Miércoles 06 de noviembre de 2013




Haciendo propia una idea planteada en la campaña de la candidata de la Alianza, el Presidente Piñera ha anunciado que el Gobierno evalúa la implementación de un “observatorio judicial” con el fin de que la ciudadanía cuente con información para “fiscalizar” la labor de los jueces. El proyecto consistiría en financiar con fondos públicos la elaboración de una base de datos que contenga información sobre los fallos y resoluciones de los tribunales, aparentemente solo en materias penales. Esta base sería accesible al público, y su elaboración y mantención se encontraría a cargo de una universidad o entidad académica.

Si bien nada cabe objetar al concepto de fondo —el Poder Judicial, como todos los poderes del Estado, debe estar sometido al escrutinio público—, es posible que tal iniciativa no haya reparado en algunas dificultades técnicas que luego pueden traducirse en un riesgo para la independencia de los jueces o, incluso, en un incentivo para su politización. De allí las críticas que, entendiblemente, ha recibido. En primer lugar, buena parte de las decisiones que se pretende fiscalizar son pronunciadas por tribunales unipersonales en un procedimiento oral. Aunque estén disponibles las grabaciones de los audios correspondientes, no es menor el trabajo que implica escuchar las audiencias que, con su dinámica propia y en tiempo real, se celebran en todos los juzgados de garantía durante los siete días de la semana (pues muchas audiencias de control de detención, en que se resuelve sobre la prisión preventiva, tienen lugar precisamente en sábado o domingo). Sería necesario, pues, contar con un equipo importante de personas que escuchen y transcriban lo esencial de los fallos. Ellas deberían, además, poseer los conocimientos suficientes como para comprender las discusiones y discernir por qué ciertas instituciones jurídicas se aplicaron o no en un determinado caso.

Una alternativa sería realizar una recopilación meramente estadística, orientada a registrar en forma gruesa el sentido de las resoluciones (por ejemplo, “sí” o “no” a la prisión preventiva), atendidas ciertas variables (tipo de delito, edad del infractor, etcétera). Pero así se chocaría contra una segunda dificultad técnica, ya que las decisiones que adoptan los tribunales cuando tienen que aplicar conceptos más o menos indeterminados (como la peligrosidad) o que implican estimaciones complejas (como el pronóstico de pena o la probabilidad de que alguien vuelva a cometer un delito en el futuro) son resoluciones en las que incide una gama amplia de factores. Aunque fuera posible estandarizar estos factores como hacen quienes intentan predecir las decisiones judiciales, la matriz correspondiente tendría una complejidad difícilmente compatible con una “fiscalización” de los jueces por parte del ciudadano común y corriente.

La combinación de los dos elementos mencionados, entre otros, conduce a que la pretendida fiscalización entrañe el riesgo de incrementar la presión que se ejerce sobre los jueces, y ella no sería necesariamente aquella que el ciudadano puede emplear en forma legítima para que se haga cumplir la ley, sino una que podría limitarse a seguir la tendencia de quien financie o digite los instrumentos para la “fiscalización”. Si es indispensable seleccionar de entre una gran cantidad de información aquella que es relevante, y esta información es ordenada y clasificada según criterios y factores que alguien debe determinar, entonces este instrumento podría ser utilizado con fines nefastos. Si el observatorio comenzara, por ejemplo, a medir el “espíritu democrático” de los magistrados, o su “compromiso con la igualdad”, mucha razón llevaría el presidente (s) de la Corte Suprema cuando declaró que el proyecto, si es tal como se ha informado, podría constituir “una intromisión muy fuerte, indebida y que preocupa, para la independencia de los jueces”. Nada obsta a que la realicen instancias privadas, pero de ningún modo debería el Estado tener injerencia alguna en su financiamiento ni actividad.
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Comentario de Germán Rojas Jiménez
Si la Ley permite que un Juez sancione a un alborotador 
con la pena de “predicar” las razones por las cuales cometió su falta, 
la información del “observatorio” estará relacionada con la decisión del Juez 
pero no con la Ley que permitió su “cuestionada” sanción, para la risa…

Ya lo dijo Jimmy Scott: 

“El acuerdo con el juez fue que recorriera los bares 

capacitando sobre los beneficios de embriagarse…”

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