"Un punto de la reforma que merece elogios sin reservas es la valoración de la figura de los abuelos en la vida cotidiana de los niños. Es justo que se haya reconocido esta facultad a los abuelos, ya que la ley les impone la obligación de dar alimentos a sus nietos, en caso de falta o carencia de los padres..."
A fines de junio entró en vigor una ley que algunos medios dieron en llamar "Amor de papá". Se trata de una reforma que consagra la corresponsabilidad parental en la crianza y educación de los hijos, partiendo del incuestionable hecho de que, ante padres que viven separados, lo ideal es que los niños mantengan su relación personal tanto con su madre como con su padre.
Ojalá la ley logre este objetivo y no termine por debilitar la posición de las madres, que son las que, en los hechos, sacan adelante a los hijos en los hogares monoparentales. El "amor de papá" debería llevar a los varones no solo a querer participar en el desarrollo vital de sus hijos, sino además en el financiamiento de los costos económicos que implica.
Los últimos informes del Poder Judicial son desalentadores en este sentido: más del 60% de las pensiones de alimentos no es cumplida, y las madres padecen un verdadero calvario legal para conseguir su pago. Ahora que la reforma dejó de otorgar preferencia a la madre para la tuición de los menores -sustituyéndola por una atribución fáctica al progenitor con quien los hijos conviven-, es de temer que muchos padres usen el incremento de las facultades discrecionales de los jueces para neutralizar posibles demandas de alimentos, amenazando a las madres con quitarles la custodia de los hijos.
Pero más allá de si el "amor de papá" será real y correctamente incentivado por esta ley, un punto de la reforma que merece elogios sin reservas es la valoración de la figura de los abuelos en la vida cotidiana de los niños. Por primera vez se establece que es un derecho de todo niño el mantener una relación directa y regular con sus "tatas", tanto maternos como paternos. Obviamente, esta relación deberá regularse en función del mejor interés del menor, de modo que no perturbe su buena crianza y educación ni el derecho preferente de los padres.
Es justo que se haya reconocido esta facultad a los abuelos, ya que la ley les impone la obligación de dar alimentos a sus nietos, en caso de falta o carencia de los padres. Si se trata de insuficiencia de solo uno de ellos, la obligación corresponde de modo prioritario a los abuelos de la línea de ese progenitor. Si falla entonces el "amor de papá", serán los padres de este los que deberán cargar con la manutención del niño.
En no pocas ocasiones los abuelos deben asumir la crianza misma de sus nietos. La ley considera que si los padres están física o moralmente inhabilitados, el juez debe entregar el cuidado de los menores a otros parientes; y entre estos ha de preferir a los abuelos.
Nos viene a la memoria el dramático caso de Belén, la niña de 11 años embarazada por el conviviente de su madre. Fue su abuela materna la que tuvo la fuerza de denunciar los hechos, acoger a su nieta y apoyarla en su decisión de dar a luz a la criatura concebida.
Para este tipo de situaciones -y otras semejantes- resulta conveniente la institución que se crea en el proyecto de nueva Ley de Adopción presentado en estos días por el Gobierno. Actualmente se permite la adopción por parte de abuelos, pero de un modo que distorsiona la posición familiar del menor. Así, si un niño es adoptado por sus abuelos maternos -caso frecuente en embarazos adolescentes-, su identidad se trastoca: pasa a ser hijo de sus abuelos, hermano de su madre y tío de sus hermanos. El proyecto de ley evita esta dislocación del parentesco, al disponer que los abuelos asumirán los derechos y obligaciones parentales, pero sin que se extinga el vínculo del niño con su madre o padre biológicos. Solo es objetable el nombre propuesto para esta figura legal: "protección familiar". La denominación es poco representativa de lo que los abuelos desean, que es adoptar al nieto. Pero esto podrá ser corregido por el Congreso.
Las disposiciones legales mencionadas, ya en vigor o en discusión parlamentaria, son buenas noticias para ese noble y generoso "amor de tatas", que no siempre es apreciado y valorado como se merece.
Ojalá la ley logre este objetivo y no termine por debilitar la posición de las madres, que son las que, en los hechos, sacan adelante a los hijos en los hogares monoparentales. El "amor de papá" debería llevar a los varones no solo a querer participar en el desarrollo vital de sus hijos, sino además en el financiamiento de los costos económicos que implica.
Los últimos informes del Poder Judicial son desalentadores en este sentido: más del 60% de las pensiones de alimentos no es cumplida, y las madres padecen un verdadero calvario legal para conseguir su pago. Ahora que la reforma dejó de otorgar preferencia a la madre para la tuición de los menores -sustituyéndola por una atribución fáctica al progenitor con quien los hijos conviven-, es de temer que muchos padres usen el incremento de las facultades discrecionales de los jueces para neutralizar posibles demandas de alimentos, amenazando a las madres con quitarles la custodia de los hijos.
Pero más allá de si el "amor de papá" será real y correctamente incentivado por esta ley, un punto de la reforma que merece elogios sin reservas es la valoración de la figura de los abuelos en la vida cotidiana de los niños. Por primera vez se establece que es un derecho de todo niño el mantener una relación directa y regular con sus "tatas", tanto maternos como paternos. Obviamente, esta relación deberá regularse en función del mejor interés del menor, de modo que no perturbe su buena crianza y educación ni el derecho preferente de los padres.
Es justo que se haya reconocido esta facultad a los abuelos, ya que la ley les impone la obligación de dar alimentos a sus nietos, en caso de falta o carencia de los padres. Si se trata de insuficiencia de solo uno de ellos, la obligación corresponde de modo prioritario a los abuelos de la línea de ese progenitor. Si falla entonces el "amor de papá", serán los padres de este los que deberán cargar con la manutención del niño.
En no pocas ocasiones los abuelos deben asumir la crianza misma de sus nietos. La ley considera que si los padres están física o moralmente inhabilitados, el juez debe entregar el cuidado de los menores a otros parientes; y entre estos ha de preferir a los abuelos.
Nos viene a la memoria el dramático caso de Belén, la niña de 11 años embarazada por el conviviente de su madre. Fue su abuela materna la que tuvo la fuerza de denunciar los hechos, acoger a su nieta y apoyarla en su decisión de dar a luz a la criatura concebida.
Para este tipo de situaciones -y otras semejantes- resulta conveniente la institución que se crea en el proyecto de nueva Ley de Adopción presentado en estos días por el Gobierno. Actualmente se permite la adopción por parte de abuelos, pero de un modo que distorsiona la posición familiar del menor. Así, si un niño es adoptado por sus abuelos maternos -caso frecuente en embarazos adolescentes-, su identidad se trastoca: pasa a ser hijo de sus abuelos, hermano de su madre y tío de sus hermanos. El proyecto de ley evita esta dislocación del parentesco, al disponer que los abuelos asumirán los derechos y obligaciones parentales, pero sin que se extinga el vínculo del niño con su madre o padre biológicos. Solo es objetable el nombre propuesto para esta figura legal: "protección familiar". La denominación es poco representativa de lo que los abuelos desean, que es adoptar al nieto. Pero esto podrá ser corregido por el Congreso.
Las disposiciones legales mencionadas, ya en vigor o en discusión parlamentaria, son buenas noticias para ese noble y generoso "amor de tatas", que no siempre es apreciado y valorado como se merece.
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