Existencia legal y cirugía in utero Hernán Corral‏

Un par de comentarios en el blogasociado a la columna del profesorHernán Corral, publicada en lapágina editorial del diario El Mercuriodel día jueves 3 de julio de 2014
http://www.elmercurio.com/blogs/2014/07/03/23194/Existencia-legal-y-cirugia-in-utero.aspx


Regina Akel Ananías  

Aparentemente, según la lógica de los abortistas, mientras estuvo 
la guagua fuera del útero, fue 'persona'. 

Una vez que los médicos la devolvieron 
al útero materno para que terminara 
su gestación, dejó de serlo. 

Interesante.


Arturo Fiabane Vasquez  

La democracia 
no es un fin en sí mismo 
ni un bien absoluto 
sino un medio 
para lograr paz social, 
progreso y desarrollo en sociedad.. 

Si una democracia 
permite matar 
al que esta por nacer, 
atenta contra 
los derechos humanos
de los más indefensos e inocentes 
y tal democracia habrá pervertido 
su sentido y razón de ser 
y se ha convertido 
en una asociación criminal
que sólo merece ser derrocada 
y reinstaurada por otra 
que vele por los derechos fundamentales en mejor forma. 

Democracia es una forma 
de gobierno, preferible a otras, 
según mi opinión, 
pero se deslegitima totalmente cuando sirve para prohijar 
un crimen tan nefasto 
como es el aborto. 

No olvidemos que Hitler 
ascendió al poder por medios democráticos, y eso no lo excusa 
del holocausto. 

Hubo que intervenir Alemania 
para que cesaran esos crímenes atroces contra población civil e inocente.


Columnistas
Diario El Mercurio, Jueves 03 de julio de 2014

Existencia legal y cirugía in utero

"Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago ratifica lo que ha sido una jurisprudencia judicial y administrativa uniforme: considerar al ser humano concebido como un paciente susceptible de tratamientos e incluso cirugías..."




Mientras la Presidenta Bachelet reafirma, en entrevista al diario El País, el propósito de su gobierno de autorizar el aborto en tres supuestos, la ciencia médica sigue progresando en considerar al concebido como un paciente susceptible de tratamientos e incluso cirugías. Así ha quedado de manifiesto en un caso resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago. El conflicto se debió a que una isapre se negó a cubrir los gastos de una operación prenatal a través del sistema AUGE, porque el catálogo de enfermedades catastróficas solo contempla la posibilidad de efectuar la cirugía después del nacimiento y, además, con un determinado prestador. Los padres invocaban que, gracias a los adelantos de la medicina, en otra clínica nacional existía un equipo médico que podía realizar con éxito la cirugía durante la gestación, lo que evitaba que la niña -era un feto de sexo femenino- sufriera secuelas irreversibles.

La criatura padecía de espina bífida, una malformación congénita del tubo neural que provoca que parte de su columna quede abierta y expuesta al líquido amniótico. El nuevo tratamiento consiste en extraer al feto, cerrar la zona abierta con microcirugía y devolverlo luego al vientre materno, para que prosiga por unas seis semanas más la gestación, hasta que se produzca el nacimiento.

Comprensiblemente, los padres prefirieron este tratamiento in utero. El feto fue operado y más tarde la niña nació en un parto por cesárea. La isapre, sin embargo, se negó a reembolsar el gasto por los motivos referidos. La Corte acogió el recurso de los padres y ordenó a la isapre cubrir la operación prenatal y el parto. Según el fallo, la Constitución "asegura a todas las personas el derecho a la vida, incluyendo expresamente la vida del que está por nacer, lo que implica que esta garantía no sólo contempla la vida como fenómeno opuesto a la muerte, sino que la protección empieza al feto que está en el vientre materno, su nacimiento y desarrollo de vida, con una cualidad que comprende la prolongación de ella en la mejor forma posible y que la medicina puede entregar". Agrega que "ninguna norma legal o contractual tiene preferencia sobre este derecho constitucional".

El reciente caso, que por lo demás viene a ratificar lo que ha sido una jurisprudencia judicial y administrativa uniforme, contrasta con la negativa de la delegación chilena ante la ONU a acoger la recomendación del Consejo de Derechos Humanos, en cuanto a "defender y respetar los derechos de la persona humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural". La explicación del rechazo es insólita: "el ordenamiento jurídico chileno -dice- establece que la existencia legal de toda persona humana principia al nacer". O sea, según el informe del Estado de Chile, la isapre hubiera podido negarse a cubrir la cirugía intrauterina de la niña en gestación, desconociendo su condición de persona y paciente.

Se trata de una torpe extrapolación del art. 74 del Código Civil que alude a la "existencia legal" como sinónimo de capacidad para adquirir herencias y bienes patrimoniales (la que se consolida con el parto), pero que de ninguna manera niega que el concebido sea jurídicamente persona, ya que según el mismo Código lo son "todos los individuos de la especie humana" (art. 55). Por su parte, la Constitución, como bien señala la Corte de Apelaciones, incluye la protección de la vida del que está por nacer entre los derechos que se aseguran a "todas las personas".

Lo paradójico es que si fuera cierto lo que afirmó la delegación chilena, el Estado estaría incurriendo en flagrante violación de relevantes instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención de Derechos del Niño, que ordena la protección del infante "tanto antes como después del nacimiento", y el Pacto de San José de Costa Rica, que declara que todo ser humano "tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica".

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