Lo público no es sinónimo de lo estatal, a pesar de que lo primero requerirá del apoyo financiero del Estado para que se optimice socialmente su oferta‏



ROLF LÜDERS, DIARIO LA TERCERA, VIERNES 11 DE ABRIL DE 2014HTTP://VOCES.LATERCERA.COM/2014/04/11/ROLF-LUDERS/EDUCACION-ESTADO-Y-LO-PUBLICO/
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Educación, Estado y lo público


e millones de dólares anuales adicionales y no logre el objetivo de una educación de calidad para todos.
La educación es un bien que, en lo esencial, tiene las características de una inversión en capital humano. Puede ser, además, de carácter público, en cuanto genera externalidades (positivas) para la sociedad, y también de carácter estrictamente privado, si se traduce exclusivamente en beneficios para el educado. Es típicamente de carácter público si es otorgada a nivel preescolar y escolar, dado que facilita la convivencia en sociedad y es también necesaria para darles la oportunidad a los educados a acceder a educación de niveles superiores. En cambio, y como norma general, los beneficios de la educación superior los internaliza el educado en el ejercicio de su profesión, dado que el profesional es generalmente recompensado generosamente en el mercado. Piense, por ejemplo, en un abogado, en un ingeniero o en un médico.
De lo anterior se desprende de inmediato la lógica de la educación gratuita preescolar y escolar (bien público) y de la educación superior pagada (bien privado). Sin embargo, lo anterior no implica en absoluto que sea el Estado el que tenga que ofrecer la educación preescolar y escolar, y que el sector privado necesite tener el monopolio de la educación superior. La educación la pueden ofrecer ambos, como ha sido la tradición en Chile, teniendo esto, además, la ventaja de propender a un esquema educacional más libre y plural, esencial para la democracia. Eso sí, el Estado debe hacer un aporte financiero semejante al primer tipo de educación, sea ofrecida por el sector privado (con o sin fines de lucro) o por el sector público. Así lo ha estado haciendo, pero hasta ahora con recursos absolutamente insuficientes. En cambio, en principio, el pago de la educación superior debiera ser responsabilidad de los estudiantes, por supuesto que con la ayuda de los mecanismos crediticios estatales necesarios.
Es decir, lo público no es sinónimo de lo estatal, a pesar de que lo primero requerirá del apoyo financiero del Estado para que se optimice socialmente su oferta. Tanto en educación como, por ejemplo, en investigación y difusión de los resultados de esta última, muy ligadas en Chile a la educación superior, es necesario separar el bien público a cautelar del tipo de institución -pública o privada- que lo ofrece. Por eso, el Estado debe asignar los recursos destinados a financiar la parte pública de la educación, no en virtud del carácter público o privado de las instituciones oferentes, sino exclusivamente en función de la eficiencia con que éstas utilicen los recursos recibidos.

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