(In)justicia tributaria

POR ROLF LÜDERS, DIARIO LA TERCERA, VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014HTTP://VOCES.LATERCERA.COM/2014/02/14/ROLF-LUDERS/INJUSTICIA-TRIBUTARIA/madre



La reforma tributaria es el eje del programa de la Nueva Mayoría que más se ha trabajado. Ya se ha anunciado que pronto ingresará al Congreso el proyecto de ley correspondiente. Lo hará en respuesta a la promesa electoral de mayor igualdad y antes de que se defina exactamente cuál será el uso de los recursos adicionales. Solamente así se puede explicar que para muchos en Chile una mayor tributación se haya transformado en un bien en sí mismo.
Los sistemas tributarios deben compatibilizar varios objetivos, entre ellos, deben recaudar lo necesario para financiar el gasto fiscal, deben ser eficientes, simples, y los impuestos fáciles de fiscalizar, y deben ser equitativos. En Chile se cuestiona principalmente su equidad. Se argumenta que no es poco común encontrarse con un alto ejecutivo de una gran empresa que paga una tasa de impuesto sobre su ingreso -note que es sobre su ingreso- menor a la que paga su asistente. Deseo argumentar que, en ausencia de evasión y elusión tributaria, eso puede ser definitivamente justo.
En efecto, en 1955 Nicholas Kaldor publicó An expenditure tax, en que postulaba que el impuesto sobre el ingreso progresivo es ineficiente e injusto. Es ineficiente porque distorsiona la asignación de recursos, discriminando en contra de esfuerzos adicionales de trabajo y ahorro.
Kaldor propuso entonces como alternativa un impuesto (progresivo) -de igual recaudación- sobre el gasto en consumo de las personas (hogares). La base de este impuesto, en vez de ser el ingreso, es el ingreso menos el ahorro. Este impuesto evita la doble tributación del ahorro que tiene implícito el impuesto sobre el ingreso -es decir, es más eficiente- y al mismo tiempo es más equitativo. Es lo último porque el impuesto sobre el ingreso grava lo que las personas aportan a la sociedad, es decir, los frutos de su trabajo y de su ahorro (que aumentan la oferta de bienes y servicios para terceros); en cambio, el impuesto sobre el gasto grava aquellos bienes y servicios de que se apropian las personas, es decir, el consumo (lo que consume una persona no lo puede hacer otra). El impuesto sobre el gasto en consumo, igual que aquel sobre el ingreso, puede ser -incurriendo en los costos correspondientes- progresivo.
Lo que tenemos en Chile -y que tanto ha contribuido a nuestro crecimiento- es una versión imperfecta del impuesto progresivo sobre el gasto en consumo. El hoy famoso FUT no es más que un instrumento del mecanismo ideado para transformar el antiguo impuesto sobre la renta -que formalmente subsiste- en el impuesto al gasto mencionado. Volviendo al anterior ejemplo,probablemente el ejecutivo de empresa chileno termina pagando hoy una tasa de impuesto sobre el consumo -note que es sobre su consumo- significativamente mayor que aquella de su asistente, y la mayoría concordaría en que eso es justo. Al mismo tiempo, mientras no consuma los frutos de su ahorro, no se le cobra impuesto sobre el mismo. Gravar tal ahorro, además de ineficiente, sería injusto, porque el correspondiente esfuerzo no beneficia al ejecutivo, sino a terceros. La mejor forma de eximir al ahorro de tributación es harina de otro costal, y motivo de otra columna.

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