Corte Interamericana y derecho a la vida del concebido

Tribuna 
Diario El Mercurio, Sábado 29 de Diciembre de 2012 



Hernán Corral T. 
Profesor de Derecho Civil 
U. de los Andes
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha notificado a Costa Rica de la sentencia por la cual se la condena por haber prohibido la fecundación in vitro. La Corte argumenta latamente sobre los derechos que tendrían las parejas para recurrir a la reproducción asistida y sólo al final aborda el problema de fondo: ¿qué sucede con el derecho a la vida de los embriones que se desechan o pierden en estas técnicas?
La Corte debía fallar conforme a derecho, que en este caso es la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Este tratado es uno de los instrumentos internacionales que con mayor fuerza protege la universalidad de los DD.HH., incluyendo expresamente a los concebidos que aún no han nacido. Dispone que "persona es todo ser humano" (art. 1); declara que "toda persona" (es decir, todo ser humano) tiene derecho a la vida; agrega que el derecho a la vida "estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción" y termina conminando que "Nadie (ningún ser humano) puede ser privado de la vida arbitrariamente" (art. 4.1).
Alguien puede sostener que la Convención está equivocada y debería reformarse, pero nadie debería dudar que una interpretación leal de estos textos lleva a concluir que el niño desde la concepción es persona (es ser humano), tiene derecho a la vida (corresponde a toda persona) y este derecho debe ser protegido desde el mismo momento en que el óvulo es fecundado por el espermio (concepción).
La sentencia escamotea estos preceptos recurriendo por arte de magia a lo que denomina "interpretación evolutiva" y que funda en la cita parcial y, en muchos casos sesgada, de sentencias de otros tribunales dictadas bajo el imperio de textos diferentes del Pacto de San José. El tribunal llega a la conclusión de que el embrión humano no es persona, que no tiene derecho a la vida y que la concepción se da no con la fecundación, sino con la anidación o implantación de la criatura en el útero (¿?).
Contradiciendo estas mismas conclusiones, sostiene que el concebido goza de una protección "gradual o incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional (la protección de su vida), sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general" (Nº 264). Pretende asilarse en la expresión "en general" que contiene el art. 4.1, cuando ordena la protección de la vida desde la concepción.
Como sostiene lúcidamente el voto disidente del juez chileno Eduardo Vio Grossi, esa lectura es contraria al espíritu e historia de la norma. Vio Grossi precisa que la dicción "en general" fue establecida para denotar que la protección de la vida "debe ser 'común' para el nacido y el que no es aún, consecuentemente, no procede hacer distinción, en este aspecto, entre ellos, 'aunque sean de naturaleza diferente', dado que 'constituyen un todo', en ambos hay vida humana, hay un ser humano, una persona".
Es comprensible que los médicos que promueven la reproducción asistida celebren este fallo que condena a un Estado que se había atrevido a prohibirlas. Pero más allá de esta cuestión particular, la doctrina que la Corte construye acerca del estatuto jurídico del embrión humano pone en riesgo el respeto a la vida y la cultura de los derechos humanos universales que impera en los países latinoamericanos. Desconociendo los preceptos del Pacto de San José, la Corte deja en la indefensión a los seres humanos no nacidos frente a los más graves atentados: píldora del día después, aborto legal, eugenesia, clonación, experimentación embrionaria, etcétera.
Si se une este fallo al del caso Atala, en el que la Corte abundó en argumentos en pro de reconocer como familia a las uniones homosexuales, puede comprobarse que este tribunal se ha apartado de su misión fundamental; y, al menos en su actual conformación, está propendiendo a imponer una agenda ideológica particular que no respeta el texto de la Convención ni el legítimo margen de apreciación de los estados. Tal tendencia plantea la interrogante de si no será necesario que Chile denuncie la jurisdicción de esta Corte para proteger más y mejor los derechos humanos de todos.
Si Colombia decidió restarse de la Corte Internacional de Justicia de La Haya por la percepción de que corría peligro de que se le cercenara alguna otra parte de su soberanía territorial o marítima, más razones habría para evitar el imperio de un tribunal internacional que puede ordenar privar de la condición de seres humanos y de personas a los más vulnerables e indefensos habitantes de la República.
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Tribuna 
Diario El Mercurio, Viernes 28 de Diciembre de 2012 
La reproducción asistida

Dr. Fernando Zegers Hochschild 
Programa de Ética y Políticas Públicas en
Reproducción Humana
Universidad Diego Portales
Hace poco más de 10 años, la Sala Constitucional de Costa Rica prohibió el uso de Tratamientos de Reproducción Asistida (TRA) para tratar la infertilidad de parejas que no pueden concebir por otros medios. El fallo se fundamentó en que los TRA atentaban contra el derecho a la vida de los embriones, consagrado por su propia Constitución, así como por el artículo 4.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que establece: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Al emitir su fallo, Costa Rica, al igual como lo hizo el Tribunal Constitucional de Chile en el caso de la anticoncepción de emergencia, fundamentó su posición interpretando el Art. 4.1 desde tres perspectivas: que la concepción se produciría con la fecundación del óvulo por el espermatozoide; que los embriones resultantes serían sujetos de derecho, como si fueran personas, y que los TRA atentarían contra el derecho a la vida de los embriones.
Así, Costa Rica se constituyó en el único país en el mundo en prohibir los TRA, impidiendo que miles de mujeres pudieran tener hijos y atentando de manera arbitraria y abusiva contra derechos humanos establecidos explícitamente en la Convención Interamericana, tales como el derecho de las personas a fundar una familia, el derecho a ejercer su autonomía en la vida privada, familiar y reproductiva, y -al ser la infertilidad una enfermedad- el derecho de mujeres a no ser discriminadas por discapacidad reproductiva.
El contundente fallo de la CIDH obliga a Costa Rica a compensar económica y psicológicamente a las víctimas y, sobre todo, a restablecer en el más corto plazo los TRA en el país, y además obliga a hacerlos exequibles a las personas beneficiarias del seguro social, equivalente en nuestro país a beneficiarios del Servicio Nacional de Salud.
Tal vez lo más trascendente en este histórico fallo se puede resumir en:
1. Los derechos reproductivos son parte de los derechos humanos. El derecho a fundar familia y el derecho a la autonomía para vivir la vida privada deben ser protegidos y respetados por todos los países.
2. Reconoce la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo. Así, impedir el uso de los TRA constituye una discriminación en contra de personas con una discapacidad reproductiva. Esta discriminación es aún mayor contra mujeres y personas de bajos recursos económicos.
3. Establece que, de acuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el embrión no es sujeto del derecho a la vida como son las personas. Que la protección al embrión se ejerce a través de la protección a que tienen derecho las mujeres preñadas (Art. 4.1 de la convención). Explícitamente, reconoce que la palabra "concepción" se refiere a la implantación del embrión, y no al momento de la fecundación. Así, la depositaria del derecho a la vida es la mujer, y no el embrión.
4. La CIDH reconoce que existe una gradualidad en la adquisición de los derechos humanos y reafirma que el embrión no es sujeto de derecho como las personas actuales.
5. Establece que el derecho de las mujeres a ser protegidas por el derecho internacional no puede ser afectado por leyes que protejan a los embriones. Es decir, explícitamente establece a la mujer como titular de derecho, y no al embrión.
6. Por último, recuerda que existen derechos humanos que están protegidos universalmente por encima de las decisiones, incluso democráticas, de un determinado país. Así, un país no puede coartar el derecho de las personas a fundar una familia, el derecho a la privacidad y autonomía y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente.
Tuve el privilegio de actuar como perito ante la CIDH y exponer los fundamentos biológicos de la reproducción natural y hacer un análisis comparado de los TRA que se realizan en el mundo. A su vez, los honorables jueces, miembros de la Comisión Interamericana, abogados querellantes y representantes del gobierno de Costa Rica, tuvieron la oportunidad de interrogarme y aclarar sus dudas. Al leer los resultados del juicio y sus fundamentos, puedo decir con satisfacción que los fundamentos jurídicos a los que llegó la CIDH se sustentan en sólidas evidencias científicas. Esto, a mi entender, es un hecho notable que le da universalidad a este robusto y contundente fallo histórico.
El fallo reconoce la diversidad de principios morales que rigen la vida privada de las personas, pero garantiza a éstas ciertos derechos universales que nos afectan a todos por igual y que deben ser protegidos por los países de las Américas.
Esta decisión -fundada en el derecho internacional de los derechos humanos- debiera orientar las políticas públicas de reproducción humana de Chile y el resto de las Américas y ayudar a moderar la posición de quienes, fundados en concepciones religiosas legítimas pero particulares, insisten en conferir al embrión humano la calidad de persona.

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