Indemnización por infidelidad


Un nuevo tema que va a dar para extenso debate,
el que ya comenzó en el blog respectivo:
Cartas 
Diario El Mercurio, Martes 20 de Noviembre de 2012 


Señor Director:
En su edición de ayer (sección Legal) se incluye un interesante comentario respecto de un reciente fallo de la Corte Suprema, rechazando una indemnización por infidelidad en el matrimonio.
Me correspondió patrocinar a la demandada y alegar ante la Corte Suprema instando por el rechazo del recurso de casación deducido por la demandante, por cuanto, a nuestro juicio y tal como fue confirmado por los jueces de casación, la naturaleza jurídica del adulterio civil constituye una infracción al deber de fidelidad entre cónyuges, establecido en el artículo 131 del Código Civil y no un delito o cuasidelito civil que dé origen a obligación de indemnizar eventuales daños o perjuicios derivados de obligaciones de carácter patrimonial, conforme a las normas de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
El referido fallo -primero de la Corte Suprema sobre la materia-, ratificando lo señalado por la Corte de Apelaciones de Santiago en un excelente, documentado y pionero fallo redactado por el abogado integrante señor Ángel Cruchaga, dispone que el derecho de familia, por su especialidad, contempla sus propias sanciones, no siendo aplicables, en consecuencia, las normas generales sobre responsabilidad civil, y por consiguiente, no corresponde solicitar ni conceder reparación por daño moral.
Cabe recordar que tales sanciones del derecho de familia son numerosas en nuestro Código Civil. Esto concuerda con la idea de fondo en cuanto a que el adulterio, como fenómeno sociológico de la humanidad, no puede encuadrarse bajo los parámetros de la responsabilidad extracontractual y menos aún ser considerado como un hecho ilícito civil con concurrencia de dolo o culpa, ya que nadie es adúltero con el ánimo deliberado de causar dañar a su cónyuge, o por culpa o negligencia.
Raúl Llanos Ibáñez
Abogado

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