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Minería y los glaciares chilenos

02 / Ago

Por Sara Larraín

Sara Larraín

Aunque estudios científicos han detectado diversos impactos directos de actividades antrópicas sobre los glaciares a nivel mundial, tales como el turismo no regulado, la generación eléctrica y la minería; esta última es, después del calentamiento global,  la actividad humana mas nociva para la manutención de los glaciares. La actividad minera, en zonas de montaña en diversos países ha sido altamente destructiva de los ecosistemas de montaña, incluidos los páramos, salares, vegas y bofedales de altura y los glaciares.
 
Los impactos negativos de esta actividad se inician en la etapa de exploración, con la construcción de caminos, muchos de los cuales se realizan sobre glaciares, o en la cercanía de ellos, cubriéndolos de polvo, lo cual acelera su derretimiento. Pero también en algunos casos se los ha cubierto de arena, sal y rocas para estabilizar los caminos o construcción de plataformas de sondajes mineros sobre ellos, o perforándolos con uso de explosivos. 
 
Durante la etapa de explotación minera, además del uso de explosivos, la apertura de caminos, los derrames de aceite, petróleo y tóxicos, se ha verificado remoción masiva de hielo con maquinaria pesada y sepultación de glaciares bajo botaderos de estériles, constituido por rocas de descarte con bajo contenido mineral, procedentes de las perforaciones y remoción de material durante la  explotación  minera. Esta práctica, además  del confinamiento de glaciares, ha provocado contaminación y acidificación de las aguas, debido a la reacción química del material extraído en contacto con la atmósfera. 
 
El caso más conocido de estos impactos en Chile es el de Pascua Lama, proyecto de explotación minera de oro de la empresa canadiense Barrick Gold en la cuenca alta del río Huasco, en la región de Atacama, donde las exploraciones mineras entre 1981 y 2000, destruyeron en forma irreversible el 62% del Glaciar Toro 1 y en 71 % el Toro 2 (Golder Associates, 2003). En el siguiente cuadro es posible apreciar ambos glaciares sin intervención entre los años 1955 y 1981; y su destrucción mediante caminos, remoción de tierra y exploraciones entre 1981 y 2000.
 
Destrucción de Glaciares Toro 1 y Toro 2, por la minera Barrick Gold en Atacama.
 


Fuente: Golder Associates,  2003.
 
Adicionalmente a la destrucción casi total de ambos glaciares, la empresa Barrick también ha intervenido el glaciar Esperanza, en la misma cuenca de la zona cordillerana en la comuna de Alto del Carmen, mediante la construcción de caminos, el transporte de vehículos y maquinarias y la dispersión de material particulado, lo cual  tampoco ha sido sancionado por las autoridades de gobierno. Mas aun, además de la impunidad  por estos daños, la Comisión Regional de Medioambiente de Atacama, en 2005,  le aprobó a la empresa un estudio de impacto ambiental, que le permite extraer oro mediante minería subterránea bajo el área de los glaciares y también depositar el material de descarte de la mina sobre el mas grande glaciar de roca existente en la zona. 
 
Situación legal de los glaciares en chile
 
A pesar de concentrar en su territorio la mayor superficie de glaciares de la región andina, del retroceso de estos a consecuencia del  calentamiento global, y de la destrucción de muchos de ellos por parte de las actividades mineras, Chile no posee un marco jurídico para la protección de glaciares.
 
Tras la aprobación gubernamental del proyecto Pascua Lama, organizaciones ecologistas, encabezadas por Chile Sustentable y agricultores reunidos en la Sociedad Nacional de Agricultura presentaron en 2006 al gobierno de la época, un proyecto de Ley para la Protección de Glaciares que, en síntesis, establecía: 
 
1. La Protección de los glaciares como  objetos de seguridad estratégica para el mantenimiento de los ecosistemas, el abastecimiento de las poblaciones humanas y las actividades productivas: agrícolas, hidroeléctricas, mineras, industriales, turismo, etc.
 
2. Estableció una clasificación y la protección de todos los glaciares, independiente de su denominación y del área donde se encuentren.
 
3. Creó un Registro Nacional de Glaciares transitorio, sobre la base del inventario realizado por la  Universidad de Chile, con los trabajos científicos existentes a la fecha.
 
4. Estableció como Actividades Restringidas: 
a) Actividades científicas realizadas con medios mecanizados de transporte, o con obtención de muestras de sondajes mecanizados.
b) Actividad turística, ecoturística o deportiva  a pie o sobre esquies.
c) Actividades de remoción de depósitos de cenizas y desechos que afecten a los glaciares.
d) Construcción de obras hidráulicas para riego o generación eléctrica que, en la misma cuenca u hoya hidrográfica, disten a menos de 3 Km. del margen de un glaciar.
e) Labores extractivas o industriales distantes a menos de 3 Km. de un glaciar, o que estando a mayor distancia deposite o acumule material particulado en la superficie del glaciar; o que emitan vibraciones o produzcan explosiones que dañen al glaciar. 
 
5. Estableció como Actividades Prohibidas:
a) Intervenir o depositar elementos extraños que puedan afectar su condición natural.
b) Liberar, vaciar o depositar basuras, productos químicos, desperdicios o desechos  de cualquier naturaleza o volumen.
c) Actividades que impliquen su destrucción o traslado.
d) Realizar acciones para interferir el avance de un glaciar. Debe evitarse y rever el diseño o construcción de instalaciones en la eventual senda de avance o de deslizamiento de un glaciar.
e) Provocar contaminación acústica o visual.
f) Desarrollar actividades mineras o industriales sobre o bajo la superficie de los glaciares.
 
A pesar del compromiso de patrocinar dicho texto de Ley, el gobierno de Michelle Bachelet no lo envió a tramitación al Congreso Nacional, debido a la influencia de la minera estatal Codelco y de las grandes empresas mineras privadas agrupadas en el Consejo Minero. Entre las cuales destacan Barrick, Anglo American y Pelambres, cuyas faenas estaban, y aun están, destruyendo glaciares. 
 
Con el objeto de revertir este bloqueo del poder Ejecutivo, los ecologistas y agricultores ingresaron la propuesta de Ley a través del senador Antonio Horvath (RN), que también había redactado e ingresado una moción con el mismo fin, apoyado por los senadores  Alejandro Navarro (PS), Guido Girardi (PPD) y Rodolfo Stange (RN). 
 
Dicha moción se aprobó en general en el Senado a fines del 2006, y también en la Comisión de Medioambiente y Recursos Naturales del Senado, pero como contenía atribuciones regulatorias e institucionales privativas del Ejecutivo, y éste no la patrocinó, el proyecto de Ley fue archivado.
 
No obstante, con el objeto de evitar la acusación de faltar a lo comprometido, en el marco del Acuerdo de Chagual, entre la presidenta Bachelet y las organizaciones ecologistas, la  Comisión Nacional de Medio Ambiente decretó que todos los proyectos en cuya área de influencia se encuentren glaciares, debían ingresar al proceso de evaluación ambiental  mediante la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. Adicionalmente, el gobierno de Bachelet creó dentro de la institucionalidad  a cargo de los recursos hídricos -la Dirección General de Aguas- una Unidad de Glaciología y Nieves, con el mandato de iniciar la elaboración de un Inventario Oficial de los Glaciares existentes en el territorio nacional.
 
Finalmente el mismo gobierno durante el 2008 redactó y puso en vigencia una política para la Protección y Conservación de  Glaciares, en el marco del Plan de Acción frente al Cambio Climático. No obstante, esta política contiene graves errores conceptuales, tales como la definición de los glaciares como recursos renovables y no ha generado ningún mecanismo para reducir las amenazas de la minería sobre los glaciares.
 
Actualmente las organizaciones ecologistas, animados por la aprobación y puesta en vigencia de la Ley de Protección de glaciares en Argentina, han solicitado a los senadores  desarchivar la Moción de Ley para la Protección de glaciares aprobada en general en el Senado en el año 2006, y estudian el perfeccionamiento de su articulado original, para su  re-ingreso al Senado. Esta es una acción urgente y fundamental, dado que los geólogos nacionales e internacionales han probado que las empresas mineras Barrick Gold, Pelambres del grupo Luksic, Angloamerican (Los Bronces) y Codelco (División Andina) se encuentran destruyendo glaciares en las cuencas de los ríos Huasco, Choapa, San Francisco/Mapocho y Aconcagua, respectivamente.
 
En un contexto de crecientes sequías y de cambio climático, los chilenos no podemos permitir que la minería, además de seguir exigiendo mayor uso de recursos hídricos, destruya nuestros glaciares, únicas reservas de agua dulce que Chile tiene para la bebida humana y saneamiento, para la producción de alimentos y la producción agroindustrial, para la industria y la generación. Es hora de que las autoridades y las mineras asuman seriamente su responsabilidad frente al Cambio Climático.  

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