Derecho a la legítima defensa

Cartas 

MIGUEL OTERO LATHROP
Abogado y profesor de Derecho Procesal
Diario El Mercurio, Miércoles 22 de Agosto de 2012 


Señor Director:
El juez militar condenó en 2011 a un carabinero a 5 años y un día de presidio como autor de la muerte de un comunero mapuche, desconociendo absolutamente las circunstancias del hecho y que el carabinero sólo había hecho uso del derecho constitucional de legítima defensa propia cuando era atacado y baleado por un grupo de manifestantes mapuches.
El nuevo fallo de la Corte Marcial es contundente al señalar: "¿Qué otra defensa cabía a un carabinero que, solo como estaba, se ve atacado por un grupo indeterminado de personas que le lanzan piedras y le disparan con escopeta en dos oportunidades?".
Este fallo viene a reconocer que Carabineros también tiene el derecho a la legítima defensa, lo que normalmente se ignora por quienes alegan de abuso de fuerza cuando deben resguardar el orden público y proteger a las víctimas de los daños y saqueos que causan los violentistas. Les pueden disparar, lanzar bombas molotov, atacarlos con palos y piedras, pero si responden con legítima defensa y causan lesiones a algunos de los atacantes, los carabineros son procesados y los atacantes quedan en libertad, sin condena alguna.
Era hora que los tribunales reconocieran a Carabineros el derecho a la legítima defensa.
De otro lado, lo sucedido demuestra que Carabineros, en sus actuaciones, debe ser juzgado por la justicia ordinaria y no por los tribunales militares. Los militares actúan en tiempo de guerra, con doctrinas y procedimientos totalmente distintos a la realidad que debe enfrentar la fuerza pública dentro de la vida ciudadana.
Es por ello que Carabineros debe ser juzgado por los tribunales ordinarios de justicia en lo penal y no por un tribunal no letrado que carece de toda experiencia en la función de la fuerza pública y de las situaciones que ésta debe enfrentar. Si Carabineros comete un delito en su actuar como policía, éste debe ser del conocimiento del juez de garantía que corresponda y con un procedimiento que garantice el debido proceso.
Bien por el fallo unánime de la Corte Marcial que no está integrada por militares, sino por jueces letrados. Los auditores son abogados y no militares.

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