SenadorDiario El Mercurio, Martes 14 de Agosto de 2012
http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2012/08/14/lucro-con-fondos-publicos.asp
Señor Director:
Me veo en la necesidad de aclarar una afirmación que se ha hecho en la edición del sábado y el domingo, en el sentido de que el impase que ha surgido entre RN y la DC tendría su origen en una votación del suscrito -y de la mayoría de la Comisión de Educación del Senado- sobre admisibilidad de una indicación sustitutiva "al proyecto que prohíbe la entrega de recursos públicos a entidades educacionales con fines de lucro".
La realidad es muy distinta. Efectivamente, el proyecto inicial de algunos senadores pretendía prohibir la entrega de recursos públicos a entidades con fines de lucro (sociedades comerciales). La indicación sustitutiva que hemos introducido un grupo de cuatro senadores de oposición (Andres Zaldívar, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana y el suscrito) y cuatro de Gobierno (Lily Pérez, Carlos Cantero, Carlos Bianchi y Antonio Horvath) tiene por objeto algo muy distinto, como es prohibir el lucro con fondos públicos en educación. Esto en nada afecta a la existencia de los sostenedores privados, incluso de aquellas personas jurídicas de derecho privado que persiguen fines de lucro, como es el caso de las sociedades comerciales.
En otras palabras, se trata de sustituir el principio de libre disposición que hoy rige para los sostenedores privados respecto de los fondos públicos que reciben por concepto de subvención, por uno de afectación, lo que significa que el 100% de los recursos públicos que reciba el sostenedor privado deberá destinarse al proyecto educativo. ¿La justificación de lo anterior? Muy sencillo: la subvención va dirigida al alumno y no al sostenedor, el que es un administrador de dichos recursos públicos. El proyecto contempla siete destinaciones específicas de dichos recursos y hasta ahora, después de un año de tramitación de dicho proyecto, y de haber escuchado a cerca de cien personas naturales y jurídicas que han sido invitadas a la comisión, ninguna de ellas nos ha podido señalar un aspecto que falte en dicha enumeración, con lo que se garantiza que los fondos públicos que administren los sostenedores privados van a ser utilizados íntegramente en el proyecto educativo (afectación). Aún más, la recientemente creada Superintendencia de Educación va a poder fiscalizar adecuadamente el uso de esos recursos. En otras palabras, no se prohíbe la gestión privada de fondos públicos, lo que es de la esencia de la libertad de enseñanza y de la educación privada, sino que se lucre con esos mismos fondos.
Los actuales sostenedores privados tendrán tres opciones: transformarse en corporaciones o fundaciones (hoy por hoy, un tercio de los sostenedores privados tienen esa calidad), adoptar el estatuto jurídico de corporación educacional que contempla el proyecto de ley, o bien mantener su calidad de sociedades comerciales, en cuyo caso deberán pagar impuestos (¿podría ser de otra manera?).
De lo que se trata, pues, es de dotar de una nueva legitimidad al uso privado de fondos públicos, haciendo compatibles el derecho a la educación con la libertad de enseñanza, la educación pública y la educación privada, asegurando que los US$ 6.000 millones que anualmente se destinan por concepto de subvención escolar al 92% de los alumnos de básica y media vayan íntegramente al proyecto educativo.
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