El caso Hobby Lobby

Cartas
Diario El Mercurio, Viernes 15 de agosto de 2014


Señor Director:

Me alegra poder comprobar que el intercambio de opiniones a través de este medio no siempre se transforma en un diálogo de sordos y puede dar lugar a concordancias, aunque sean parciales. En la controversia sostenida en estas páginas con Antonio Bascuñán sobre el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Hobby Lobby -más allá de la cuestión sobre lo que dicha Corte considerará o no como precedente en futuros casos-, tenemos un acuerdo sobre un punto: que ese tribunal, para resolver la objeción de conciencia de la empresa, asumió que los mecanismos contraconceptivos objetados -entre ellos, la "píldora del día después"- pueden causar la pérdida de embriones al impedir su implantación en el útero materno.

Coincido, por tanto, con el profesor Bascuñán cuando en su última carta afirma que "lo que la Corte constató fue, primero, que la administración pública de Estados Unidos reconoce que dichos mecanismos pueden tener el efecto de impedir la anidación...".

Lo curioso es que en Chile el Ministerio de Salud propone un texto de Normas Nacionales sobre Regulación de Fertilidad que autoriza la entrega de la "píldora del día después" afirmando categóricamente que no posee el efecto antiimplantatorio que resulta tan manifiesto en Estados Unidos como para que su Corte Suprema decida una objeción de conciencia sobre esa precisa base.

Hernán Corral T.
Profesor de Derecho Civil
U. de los Andes 

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