¿Y la depreciación instantánea? Lo razonable sería sincerar un alza mayor del impuesto a las empresas en vez de suprimir por completo los incentivos a la inversión‏


Diario El Mercurio, Viernes 18 de abril de 2014

¿Y la depreciación instantánea?


Señor Director:

La reforma tributaria enviada al Congreso se aparta técnica y significativamente del programa de Michelle Bachelet, pues no incluyó la anunciada depreciación instantánea, general y permanente, como mecanismo de incentivo a la inversión.

La depreciación instantánea fue anunciada por la Presidenta el 20 de junio de 2012 como un incentivo "moderno, mayor y mejor" que el FUT. Señaló que entraría en vigencia en el mismo momento en que el FUT se eliminara. Ese mismo día, el comando publicó un documento que describió la depreciación instantánea como un incentivo de carácter general a la inversión, en reemplazo del FUT. En los meses siguientes, el equipo programático explicó consistentemente este punto en los medios y en conferencias.

Asimismo, el programa de gobierno publicado incluyó este mecanismo, pero con el matiz de que este beneficiaría "principalmente" (no exclusivamente) a las pymes. Este punto jamás fue destacado, explicado o comentado por la candidata o su equipo. Por lo mismo, no puede entenderse como un compromiso programático sustantivamente distinto del difundido durante la campaña.

Ciertamente, la depreciación instantánea no es el mecanismo ideal para compensar la eliminación del FUT. Probablemente, durante la elaboración detallada del proyecto se constató que recauda menos que el FUT, y que discrimina en favor de la inversión en bienes físicos frente a la inversión en propiedad intelectual o en capital de trabajo. Sin embargo, se debería incluir algún incentivo general a la inversión que complemente la eliminación del FUT a partir del año 2017.

Para esto, dos alternativas son posibles: (i) ampliar el régimen 14ter de la pequeña empresa a la mediana empresa, y permitir la rebaja de intangibles; y (ii) aplicar la tributación personal devengada que propone el proyecto solo a las rentas pasivas de sociedades de inversión personales. Lo primero es muy sencillo. Lo segundo es usual en la legislación comparada, y el mismo proyecto ya utiliza un concepto similar para rentas de fuente extranjera. Las rentas pasivas de una empresa (intereses, dividendos, regalías) se atribuyen a los controladores, impidiendo el diferimiento de impuestos a través de sociedades de inversión "de papel". Es decir, se elimina el FUT, pero fomentando la inversión productiva de utilidades, y se equipara la carga tributaria de personas independientes y dependientes.

Ambas alternativas son fieles al principio de equidad distributiva del programa de gobierno, y si efectivamente comprometieran los objetivos de recaudación, lo razonable sería sincerar un alza mayor del impuesto a las empresas en vez de suprimir por completo los incentivos a la inversión.

Jaime Carey Tagle
Abogado

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