¿Siervo o contribuyente?



Durante años he enseñado a mis alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile que un gran avance del Estado de Derecho moderno fue situar al contribuyente y al Estado en un plano de igualdad ante la ley, ambos sujetos de derecho y obligaciones frente al interés superior del sostenimiento del gasto público.

Si bien es cierto que este equilibrio se veía seriamente afectado en Chile por el hecho de que las reclamaciones tributarias en contra del Servicio de Impuestos Internos eran conocidas y falladas en primera instancia por la propia administración, sin las garantías del debido proceso, luego de una larga lucha judicial que comenzó en la década de los 80, nuestro país modificó su legislación, estableciendo tribunales tributarios independientes.

Este desequilibrio, que se planteaba exclusivamente en el terreno procesal y que fue corregido, se ve ahora, como nunca en la historia tributaria del país, restablecido por un proyecto de reforma tributaria que, bajo el pretexto de velar por que se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, pretende someter al contribuyente a los criterios de los funcionarios de la administración.

En efecto, y a modo de ejemplo, el Servicio podrá, entre otras múltiples atribuciones, prescindir totalmente de los estatutos, acuerdos e incluso distribuciones reales que se hayan podido hacer por los socios y accionistas, para gravarlos de acuerdo a los elementos de juicio que este organismo decida discrecionalmente aplicar.

Aún más grave, y de manera general, la ley que se propone considera abuso y da por nacida la obligación tributaria en caso de la realización de cualquier acto o contrato de los contribuyentes que tenga como consecuencia la no realización o realización parcial del hecho gravado, la disminución de la base imponible o el diferimiento del impuesto. Esta facultad exorbitante de establecer nuevos impuestos, conferida por mandato constitucional al legislador, es ahora entregada a los funcionarios de la propia administración que la ejercerán bajo condiciones muy generales, y directamente a través de una liquidación de impuestos.

Cerrando el círculo del sometimiento, la ley sanciona con una multa vejatoria, desproporcionada e inédita en el derecho infraccional chileno, al asesor o abogado que haya participado de cualquier manera en los actos o contratos que se impugnan por la administración, generando una primera y evidente discriminación entre los expertos tributarios según trabajen para el fisco o los contribuyentes.

Este es el retrato del nuevo contribuyente que la reforma nos quiere presentar, el del siervo sometido a su señor, aislado frente a los poderes omnímodos de la administración.

Francisco Selamé M.
Abogado

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