Veredicto difícil de entender por Celesyino Córdova




El tribunal Oral de Temuco dictaminó la culpabilidad de Celestino Córdova por el ataque incendiario que culminó en la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, no así respecto de otro muy similar en contra de la familia Seco Fourcade, en que no hubo fallecimientos que lamentar.
A diferencia de otras causas contra comuneros mapuches, en que los tribunales han acusado pruebas débiles, el caso Luchsinger no podía sino terminar en una condena. Cualquier otra conclusión habría sido muy grave y perturbadora, dado que se capturó a Córdova casi con “las manos en la masa”. En efecto, como precisó el tribunal, se le detuvo poco después del atentado, cuando huía herido a bala por el interior del predio de las víctimas, con una linterna colgada al cuello, con ropas oscuras y parcialmente embozado. Agreguemos otro dato: que de inmediato dijo a sus captores que mantendría silencio y así ha continuado. Si bien ejerció un derecho, debe asumir los costos de hacerlo, ya que sin duda la negativa a dar una explicación plausible sobre su presencia en el lugar en tales circunstancias-como lo haría cualquier inocente- refuerza la convicción sobre su responsabilidad.
La absolución en el segundo era también esperable, porque efectivamente la prueba incriminatoria era casi inexistente. En esto, el Ministerio Público erró al llevar a juicio un caso sin sustento. Con ello, no sólo se ha expuesto a una derrota, sino que si más adelante surge alguna prueba contra Córdova, será inútil, porque ya fue declarado inocente.
Lo que resultó inesperado y difícil de entender es la diversa calificación jurídica del tribunal para ambos casos, que son esencialmente idénticos: atentados incendiarios a casas aisladas en la zona mapuche. La trama fue la misma y el resultado distinto, nada más porque en uno el dueño se resistió. Para el tribunal, en el ataque a la familia Seco Fourcade sí se configuró la conducta terrorista, mientras que para el otro no, porque no se acreditó el “dolo especial” de causar el temor de sufrir un delito semejante por un sector de la población. En el primero, se acreditó porque los testigos, que son a la vez las víctimas, declararon que los atacantes profirieron expresiones que denotaban la voluntad de provocar ese temor (“que querían ver a los huincas arrodillados frente a ellos”), lo que no ocurrió en el caso Luchsinger Mackay, pero porque no hubo sobrevivientes. Lo curioso es que el tribunal reconoce que este caso sí infundió el señalado temor en al menos los vecinos del lugar, pero dijo que no está demostrado que el acusado haya tenido por fin causarlo. Es evidente que cuando hay declaraciones de los acusados manifestando su intención, la situación probatoria se facilita, pero eso no quita que no se pueda acreditar por una presunción judicial, pues inequívocamente esa era la intención de Córdova: ¿cuál otra podía racionalmente tener?
Lo paradójico del razonamiento del tribunal es que el ataque con resultado más grave no se considera terrorista, mientras que el otro sí. Pero lo peor es la lección que entrega a los delincuentes: no deben dejar testigos vivos, ya que así se aseguran que no se les pueda probar una conducta terrorista. Los tribunales debieran hacerse responsables frente a la ciudadanía por lo que resuelven.

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