Las notas escolares de religión

por Luis Silva
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Diario La Segunda, jueves 13 de febrero de 2014
http://blogs.lasegunda.com/thinktank/2014/02/12/las-notas-escolares-de-religio.asp
Todas las notas que un estudiante obtenga durante los cuatro últimos años del colegio ponderan en el puntaje para entrar a la universidad. Todas, excepto religión.
Por lo menos desde que el gobierno de Pinochet dispuso que “la evaluación de religión no incidirá en la promoción del educando”, en 1983), la asignatura de religión es “la hermana pobre” en los currículos escolares.
La prohibición general de considerar la evaluación de la asignatura de religión para pasar de curso tiene como premisa la neutralidad religiosa del Estado. Para entender la relación entre esta premisa y la prohibición es preciso tener en cuenta otra disposición del mismo decreto, la cual establece la enseñanza obligatoria de religión (respetando las objeciones de los padres, por supuesto). La dificultad de armonizar este mandato con la neutralidad del Estado en materia religiosa es suavizada con la prohibición de evaluar la asignatura. En otras palabras, la prohibición opera como un mecanismo de compensación para conservar la posición de equilibrio del Estado.
Aunque la premisa es discutible, no quiero discutirla. Prefiero apuntar al mecanismo diseñado en función de ella. Es obvio que las posibilidades de satisfacer la neutralidad del Estado son muchas, pero la que prohíbe evaluar religión es de las malas, por dos razones.
En primer lugar, el estatus del ramo de religión insinúa ser ésta una materia que, propiamente hablando, no se puede enseñar: no se evalúa porque no se puede evaluar, y no se puede evaluar porque no se puede enseñar. ¿Y por qué la religión no podría enseñarse? Porque no sería más que un sentimiento y, ¿cómo iba a ser posible evaluar esto? Pero el supuesto es falso. La religión no es un (puro) sentimiento… por lo menos la religión que se enseña en los colegios: hay un conjunto de verdades que se pueden transmitir y cuyo aprendizaje puede ser evaluado.
En segundo lugar, el decreto restringe injustamente las libertades de los particulares. Si el Estado quiere salvar su neutralidad enseñando religión, pero no evaluándola, que lo haga, pero, ¿por qué extiende esta fórmula al sistema privado de educación? Si el mecanismo es harto discutible respecto del sistema público, respecto de los colegios privados no resiste análisis. En Chile existe libertad para que un colegio condicione la promoción de sus alumnos a cualquier asignatura aprobada por el Ministerio, excepto religión. ¿Por qué?
La prohibición generalizada de evaluar religión como una asignatura másdel currículo escolar desconoce, por lo menos, la libertad de enseñanza y la libertad religiosa. En suma, además de malo, es inconstitucional.

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