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Lucro en universidades: Es más fácil ponerse de acuerdo en valores de arriendo que en precios de activos...‏




Cartas 
Lucro en las universidades 
por Carlos Williamson B.
Diario El Mercurio, Domingo 05 de Agosto de 2012 


Señor Director:
El profesor Peña me pide aclarar por qué para hacer cumplir la ley que impide el lucro en el sistema universitario es más complejo hoy hacerlo por la vía de prohibir las sociedades relacionadas frente a la alternativa propuesta por el Gobierno de admitir su existencia, pero normando la relación contractual. Parto de la base de que ambos escenarios tienen sus bemoles y reconozco que en una primera reacción parece más atractivo prohibir a fin de resolver de raíz las dificultades actuales de fiscalización para honrar la ley. En efecto, la prohibición se ve en el papel más simple y, desde luego, considero que sobre la base de la evidencia empírica habría sido la fórmula jurídica más deseable el año 1981 cuando se crean las primeras universidades privadas. Pero han pasado 30 años y veo compleja la realidad actual por las dificultades técnicas de fijar valores justos de transferencia de los activos respecto a las universidades que ya operan bajo dicha condición. Y son muchas.
He dicho que lucro en una universidad es transferir a un tercero relacionado el excedente o renta económica; o sea, ingresos menos costos, considerando en este último el uso de los inmuebles. Así, la prohibición supone fijar los precios de venta de tales activos a la corporación universitaria de origen. Tarea nada de fácil, considerando las cuantiosas inversiones que han realizado las universidades privadas con sociedades comerciales y la complejidad de contar con valores referenciales de mercado. La alternativa es permitir tales sociedades y normar los contratos de arriendo, lo que, a mi juicio, tampoco es sencillo, pero presenta menos dificultades prácticas. En teoría, ambos métodos están interrelacionados, porque el valor de un activo es el valor presente del flujo de las rentas netas que generará ese activo en el futuro. Sin embargo, hay mucha evidencia de que los precios de los activos inmobiliarios suelen fluctuar bastante más que los valores de arriendo y suelen alejarse con facilidad de los "fundamentos" económicos. Entonces, ¿qué precio fijar?: ¿el precio de hoy?, ¿el histórico cuando se compró el inmueble?, ¿o el valor potencial futuro?
Intuyo que será más fácil ponerse de acuerdo en valores de arriendo que en precios de activos. El ejemplo que se cita sobre Enersis ilustra bien esta dificultad. Allí la discusión precisamente es la valoración de los activos que aporta una relacionada y las discrepancias entre "expertos" superan los mil millones dólares. Creo que en las instancias actuales hay que actuar con pragmatismo. A diferencia de lo que sostiene el profesor Peña, estimo que la economía política que hay detrás de la prohibición se percibe más compleja por el engorroso proceso que supone desmontar la actual estructura de sociedades comerciales.

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