Mayor competencia en vuelos internos




La Junta de Aeronáutica Civil resolvió autorizar a las líneas aéreas extranjeras para servir el transporte aéreo dentro del país. La medida, que ciertamente favorece la competencia interna y la competitividad de Chile, está inserta en la agenda de ese género que promueve el Gobierno. Son conocidos la reducida competencia y los elevados costos de los pasajes aéreos en algunas rutas dentro del país. Estas restricciones afectan el crecimiento nacional, dificultan y encarecen los negocios y el desplazamiento de la población, en un mercado de seis millones de pasajeros en 2010 y que subió a siete millones el año recién pasado.

La medida es coherente con la política contenida en el D.L. 2.564 de 1979, que reconoce el libre ingreso, libertad de precios y adecuada intervención de la autoridad en los servicios aéreos comerciales. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos técnicos que todas las líneas aéreas, nacionales e internacionales, deben observar, y de las exigencias de orden general en materia tributaria, laboral y de cualquier otra especie, aplicables a las actividades empresariales.
Sin embargo, en la práctica, el cabotaje aéreo interno está concentrado y limitado a las líneas aéreas nacionales bajo el principio de reciprocidad. La realidad es que no hay compañías extranjeras autorizadas para servir vuelos internos, considerando la virtual negativa de otros países de conceder los permisos necesarios para que las empresas aéreas nacionales operen en igualdad de condiciones a las compañías domésticas.
La autoridad aérea y el Ministerio de Transportes han resuelto eliminar, unilateralmente, el principio de reciprocidad para el transporte aéreo interno y mantenerlo sólo para los servicios de aeronavegación internacional. Esta decisión de liberalización del cabotaje aéreo parece ser razonable, en cuanto pone en igualdad de condiciones a empresas nacionales y extranjeras en esta actividad.
La eliminación del principio de reciprocidad para los vuelos comerciales internos debería significar, en todo caso, que los respectivos permisos se otorguen con la mayor cautela, de manera que no se transformen en licencias para compañías extranjeras que no cuenten con el prestigio y calidad necesarios y que permitan garantizar la seriedad y continuidad de sus ofertas y servicios. Este cuidado debería asegurar que las licencias que se concedan para los vuelos dentro del territorio nacional, prestados por compañías extranjeras, no se transformen en acciones predatorias que se otorguen sólo para servicios episódicos y en reducidas rutas nacionales, en perjuicio de otras líneas que ofrecen servicios todo el año y a lo largo del país. También habría que considerar el impacto de esta medida en el poder negociador nacional, para la apertura y servic

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